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Resoluciones

Julio 28 / 2021

Resolución Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas No. 221 (Por la cual se convocan a inscripciones y elecciones del estamento profesoral del Consejo de Facultad, mediante voto electrónico)

Número del documento: FCCEA 221
Emitido por: Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas
Dirigido a: Comunidad universitaria

 

Por la cual se convocan a inscripciones y elecciones del estamento profesoral del Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, mediante voto electrónico.
 
El Decano de la Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo Superior 006 de 2021 y en especial en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General, modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020 mediante el cual se establece como funciones de los Decano en su numeral 11, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y,
 

CONSIDERANDO

 
Que el Acuerdo Superior 105 de 1993, Estatuto General de la Universidad del Cauca, establece en su artículo 36 la conformación del Consejo de Facultad de la siguiente manera:
 

Cada Consejo de Facultad estará integrado por:

a. El Decano, quien lo presidirá.

b. Los jefes de Departamento.

c. El Coordinador del Comité de Posgrado. (Acuerdo 042 del 18 de septiembre de 2012, Art. 2º)

d. Un egresado graduado de la Facultad, designado por la Asociación de Exalumnos de la respectiva Facultad, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la Institución. En las Facultades que no tengan Asociación, esta función la suplirá la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Cauca.

e. Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma.

f. “Dos (2) estudiantes regulares de la respectiva Facultad matriculados en las asignaturas del plan de estudio respectivo, elegidos por los estudiantes regulares de la misma”. (Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 5º).

 

Que, se hace necesario la conformación del estamento profesoral en el Consejo de Facultad de esta unidad académica teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran vacante por vencimiento del periodo.
 
De conformidad con la expedición de certificación expedida por la División de Talento Humano de la Universidad del Cauca el número de votos válidos para ésta convocatoria será (33) treinta y tres.
 
Que mediante Resolución No 8.8-90.12/202 de 3 de junio 2021 se convocó a inscripción de este mismo cuerpo colegiado, pero se declaró desierto al no contar con la inscripción de ningún candidato.
 
En virtud de lo expuesto, y a la competencia que se le atribuye al Decano de convocar a elecciones para las representaciones a los cuerpos colegiados de la Facultad de Ciencias contables, Económicas y Administrativas.
 

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA

 
ARTÍCULO 1°: Convocar nuevamente a los profesores de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de Universidad del Cauca para que, por medio del de elección por voto electrónico, elijan a un (1) representante de los profesores de la Facultad debidamente postulados, para integrar el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 2°: para ser representante de los profesores ante estas corporaciones los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
 

1. Ser profesor de planta.
2. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

 
ARTÍCULO 3º: 
El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.

 

CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN

 
ARTÍCULO 4°: Fijar como plazo para la inscripción de la postulación como candidato de manera virtual a las representaciones citadas, hasta el 9 de agosto de 2021 a las 16:00 horas.
 
ARTÍCULO 5°: Toda inscripción deberá hacerse, ante la Decanatura de Facultad o Secretaría General de la Universidad, a través del Correo Electrónico institucional: secfccea@unicauca.edu.co.
 
ARTÍCULO 6°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la presente resolución.
 
ARTÍCULO 7°: El postulante deberá inscribirse anotando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, fotografía en las condiciones exigidas por las TICS (cuando el voto se electrónico), dirección, número telefónico de contacto, correo electrónico y Facultad
 
ARTÍCULO 8°: Todo postulante deberá cumplir con los requisitos determinados en las normas institucionales vigentes y con los que indique la convocatoria.
 
ARTÍCULO 9°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO 10º: Fijar la elección virtual de los representantes de los docentes para el día 31 de agosto de 2021, en horario ininterrumpido de las 8:00 A.M. hasta las 4:00 P.M a través de la plataforma institucional SIVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución 0200 de 2021, y demás normas concordantes.

 

CAPÍTULO III
DE LAS INHABILIDADES Y VACANCIA

 
ARTÍCULO 11°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

1. Pérdida de la calidad de profesor.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación

 
ARTÍCULO 12°. Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 

CAPÍTULO IV
DE LA VOTACIÓN

 
ARTÍCULO 13°: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
 

PARÁGRAFO: En caso de empate de votos, la comisión de verificación o los designados para habilitar la plataforma según sea el caso, convocarán a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el Representante elegido.

 
ARTÍCULO 14°: La votación deberá repetirse cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad +1), en este evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a dicha elección.

 

CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES

 
ARTÍCULO 15°: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad las listas oficiales de profesores.
 
ARTÍCULO 16º: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 17°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2021
 
Original firmado
Andrés José Castrillón Muñoz
Decano FCCEA.
Universidad del Cauca

 
 

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