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Resoluciones

Abril 11 / 2023

Resolución FIET 087 de 2023 (Por la cual se convoca unas elecciones del Estamento Estudiantil de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones)

Número del documento: FIET 087
Emitido por: Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por la cual se convoca unas elecciones del Estamento Estudiantil de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

El Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y,

 

CONSIDERANDO


El Acuerdo Superior Número 025 de 2020, en el Artículo 43, Numeral 11 establece entre las funciones de los Decanos: “Convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación”.

A fin de mantener la representación estudiantil en las Corporaciones de Facultad, es necesario realizar la convocatoria a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones para elegir sus representantes ante las corporaciones universitarias que se relacionan a continuación.
 

  1. 1. CONSEJO DE FACULTAD - Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 5º.

 

  1. 2. COMITÉ DE FACULTAD PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR - Acuerdo Superior 030 de 2015.

 
El Acuerdo Superior 006 de 2021, adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.

La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE

 
ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
 

  • Dos (2) representantes al CONSEJO DE LA FACULTAD de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

 

  • Dos (2) representantes al COMITÉ PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

 
ARTÍCULO 2°: Los requisitos para ser candidato a estas corporaciones son los siguientes:


1. Para el Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar el siguiente requisito:

 

  1. Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.
     

  2. No estar en situación de bajo rendimiento académico.
     

  3. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.


2. Para el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar:

 

  1. Ser estudiante regular de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, con matrícula vigente.
     

  2. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

 
ARTÍCULO 3°: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 12 de abril hasta el 17 de abril de 2023 a las 12:00 m. a través del correo electrónico decafiet@unicauca.edu.co

ARTICULO 4°: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse a través del correo decafiet@unicauca.edu.co, por medio de memorial dirigido desde el correo institucional de cada candidato, al Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el Artículo 2° de la presente resolución.
 

PARAGRAFO 1:  Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo decafiet@unicauca.edu.co, una fotografía 3x4 a color.
 
PARAGRAFO 2: Revisada y verificada la solicitud de inscripción de los candidatos, el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones autorizará la inscripción de las candidaturas mediante correo electrónico dirigido a cada candidato(a). En el caso de que se niegue la inscripción se comunicarán las razones al interesado.


ARTÍCULO 5°: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 21 de abril de 2023, en horario ininterrumpido de las 8:00 am. hasta las 4:00 p.m.
 
ARTÍCULO 6°:
 Para efectos del acto de inscripción de candidatos, el Profesional Universitario de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones deberá expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 7°: Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, el número de estudiantes de pregrado y posgrado de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones que tienen derecho a votar a la fecha de expedición de la presente resolución es 2.028, acorde con la certificación expedida por la División de Admisiones, Registro y Control Académico. La lista de votantes definitiva será remitida por la Profesional Universitaria de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, previo a la jornada de votación para la elección.
 
ARTÍCULO 8°: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.

ARTÍCULO 9°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.

  2. física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.

  3. Ser sancionado penal o disciplinaria

 
ARTÍCULO 10°:
 Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

  1. El vencimiento del período.

  2. La renuncia regularmente aceptada.

  3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.


ARTÍCULO 11°Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO 13°: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
 
ARTÍCULO 14°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

ARTÍCULO 15°Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):
 

Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

 
ARTÍCULO 15°: El proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 16°: La representación será a partir del día de su elección.
 
ARTÍCULO 17°. Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 18°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 19°La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, el día once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023).
 

ALEJANDRO TOLEDO TOVAR
Decano

 
 

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