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Resoluciones

Agosto 6 / 2020

Resolución No. 419 (Por la cual se aprueba la reglamentación interna de trabajos de grado en el programa de Ciencia Política)

Emitido por: Departamento de Ciencias Políticas
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por la cual se aprueba la reglamentación interna de trabajos de grado en el programa de Ciencia Política
 
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones estatutarias, y
 

CONSIDERANDO:


1. Los Acuerdos 027 de 2012 y 044 de 2015 reglamentan el trabajo de grado para los programas de pregrado de la Universidad del Cauca, recogiendo y modificando la reglamentación vigente hasta el momento en los Acuerdos 033 de 1985, 051 de 2001 y 074 de 2009, en relación con el tema.

2. El Acuerdo Superior 027 de 2012 señala en su artículo 4 que: Los Consejos de Facultad, por sugerencia de los Comités de programa, deberán:

 

“1. Definir las modalidades de trabajo de grado para cada programa de acuerdo con sus características y particularidades.
 
2. Establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y términos que reglamenten cada modalidad de trabajo de grado, sin perjuicio de las generalidades establecidas en el presente acuerdo.
 
3. Determinar el número total de créditos asignados al Trabajo de Grado, entre 8 y 12.
 

PARÁGRAFO.En todas las modalidades deberá existir un proyecto, plan de trabajo o programa en el cual quede expreso el cronograma de actividades a desarrollar y el presupuesto.”


3. El Comité del programa de Ciencia Política, mediante oficio 8.1.17-92.8/072 del 4 de agosto de 2020, presentó para aprobación ante el Consejo de Facultad, solicitud de aval académico para la reglamentación interna sobre los procedimientos en las dos (2) modalidades de los trabajos de grado en el programa de Ciencia Política.

4. El Consejo de Facultad, en sesión virtual del 06 de agosto de 2020, acordó aprobar la reglamentación propuesta por el Comité del programa de Ciencia Política.

 
En mérito de lo anterior,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reglamentación interna sobre los procedimientos de presentación en las (2) modalidades de los trabajos de grado en el programa de Ciencia Política, según se detalla en el siguiente articulado.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Son consideradas como modalidades de trabajo de grado en el programa de Ciencia Política las siguientes:
 

A. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:Se denomina así al diseño y ejecución de un plan de trabajo orientado al desarrollo de habilidades investigativas del estudiante, el cual lo realiza en busca de aportar a la descripción, explicación, comprensión o solución de problemas teóricos o prácticos, propios de su campo de formación.
 
B. PRÁCTICA PROFESIONAL: Se denomina así al diseño y ejecución de un plan de trabajo que le permite al estudiante aplicar las competencias características de su programa de formación en el aporte a la solución de problemas específicos propios de su disciplina, durante su estancia en contextos empresariales, corporativos o comunitarios, públicos o privados, que lo requieran y estén legalmente constituidos.

 
ARTÍCULO TERCERO: Se deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones en relación con lo establecido en el Acuerdo 022 de 2014, sobre las dos (2) modalidades de trabajo de grado en el programa de Ciencia Política:
 

  1. 1. Para matricular un trabajo de grado, el estudiante debe aprobar los ciento quince (115) créditos del plan de formación.

 

  1. 2. En el curso Seminario de trabajo de grado I y II, el estudiante deberá proponer el pre-proyecto de trabajo de grado en cualquiera de sus dos (2) modalidades.

 

  1. 3. En la primera semana del curso de Seminario de trabajo de grado I, el estudiante deberá elegir la modalidad de trabajo de grado y área de conocimiento.

 

  1. 4. El Comité de Programa propondrá al Jefe de Departamento un tutor para el acompañamiento del estudiante en la elaboración del pre-proyecto de su trabajo de grado.

 

  1. 5. Para ser aprobado el pre-proyecto del trabajo de grado, en cualquiera de sus dos (2) modalidades, el estudiante tiene que sustentar la propuesta ante el Comité de Programa al finalizar el curso seminario trabajo de grado II.

 

  1. 6. Si el proyecto de trabajo de grado NO es aprobado, el estudiante tendrá que repetir el curso.

 

  1. 7. Una vez aprobado el pre-proyecto de trabajo de grado, el estudiante podrá presentar la propuesta ante el Consejo de Facultad.

 

  1. 8. Para el desarrollo del trabajo de grado, en cualquiera de sus dos (2) modalidades, se aplicará la normatividad vigente aprobada por el Consejo Académico.

 

  1. 9. El Jefe de Departamento, al iniciar cada periodo académico, asignará a un profesor como Coordinador de trabajo de grado, encargado de estudiar que tanto los tutores como los estudiantes cumplan con la normatividad para el desarrollo del trabajo de grado.

 

  1. 10. El Comité de Programa propondrá al Jefe de Departamento y al Coordinador del programa, la reglamentación para el desarrollo del trabajo de investigación y práctica profesional.

 
ARTÍCULO CUARTO: En relación con las asesorías de los trabajos de grado en sus dos (2) modalidades, se reitera lo contemplado en el artículo 5, del capítulo segundo del Acuerdo Superior 027 de 2012 (sobre reglamentación del Trabajo de Grado en los pregrados):
 

“Los trabajos de grado enmarcados en las modalidades de Investigación y de práctica profesional, contarán con un Director quien los acompañará desde el momento de la resolución de aprobación por parte del Consejo de Facultad respectivo hasta la sustentación, por un tiempo hasta de un (1) año.”

 
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO. Son funciones del director del trabajo de grado:
 

  1. 1. Programar dos (2) asesorías por mes, durante el tiempo estipulado por la resolución del trabajo de grado.

 

  1. 2. Las fechas de programación de asesoría serán producto del consenso entre director y estudiante.

 

  1. 3. Llevar registro de asistencia a través de formato PE-GS-2.2.1-FOR-24 (Registro de asistencia a eventos institucionales-.xlsx // uso temporal). Tanto docente como estudiante deberán tener una copia y llevar registro.

 

  1. 4. El acompañamiento como director del trabajo de grado puede ser suspendido a través de carta dirigida (por el docente y/o estudiante) al Departamento y posterior notificación al Consejo de Facultad, debido a la inasistencia al 30% de las sesiones de asesoría para el desarrollo del trabajo de grado.

 
ARTÍCULO SEXTO: PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ESCRITO (INFORME FINAL). Concluido el trabajo de grado por parte de los estudiantes, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
 

  1. 1. El director del trabajo de grado (en cualquiera de sus dos modalidades) previa revisión del documento, enviará por medio de oficio la solicitud dirigida al Consejo de Facultad, para que sean asignados y notificados los dos (2) jurados que evaluarán el trabajo.

 

  1. 2. El documento final (impreso) del trabajo a evaluar deberá estar acompañado de los siguientes adjuntos:

 

  1. a. Copia digital del documento en CD o vía correo electrónico.

  2. b. Fotocopia de los formatos de asesoría.

  3. c. Versión final del anteproyecto con el que se obtuvo la resolución.

 

  1. 3. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. (Artículo 14, Acuerdo Superior 027 de 2012)

 

  1. 4. La evaluación del documento escrito se presentará en los formatos establecidos por el Departamento de Ciencia Política; enviando copia (digital o física) a la secretaría del programa y a la Secretaría General de la Facultad.

 

  1. 5. Una vez entregados los conceptos, el estudiante dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para la sustentación.

 

  1. 6. Si en el tiempo establecido, no se ha fijado fecha por parte del estudiante, la Facultad fijará de oficio una fecha para la sustentación la semana siguiente.

 

  1. 7. En caso de no presentarse la sustentación fijada de oficio, sin justa causa, el trabajo será: NO APROBADO y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo proyecto de Trabajo de Grado por una segunda y única oportunidad.

 
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOBRE LA SUSTENTACIÓN. Todas las modalidades de trabajo de grado requieren de sustentación, para ello se requiere tener en cuenta:
 
Trámites de solicitud:
 

  1. 1. El director del trabajo de grado deberá enviar oficio a la Decanatura de la Facultad, sugiriendo el aval, lugar, fecha y hora (previa concertación con los jurados evaluadores) y anexando a este oficio los recibos pago de los derechos de sustentación con el visto bueno de la Coordinación del programa (revisión de la historia académica).

 

  1. 2. Los estudiantes (CADA UNO si es en grupo) deben pagar los derechos respectivos de sustentación.

 

  1. 3. El oficio firmado por el director debe entregarse directamente en la Decanatura de la Facultad.

 

  1. 4. Los conceptos de los jurados del trabajo de grado deben encontrarse  en la Secretaría General de la Facultad para pasar a sustentación.

 
Documentos que deben entregarse en la secretaría del programa de Ciencia Política:
 

  1. 1. Revisión del historial académico por la Coordinación del Programa. Solamente pueden sustentar los estudiantes que hayan cursado todas las asignaturas del plan de estudios en el que se encuentre matriculado(a).

 

  1. 2. Resultados prueba de suficiencia en inglés (PSI).

 

  1. 3. Resultados Presentación pruebas saber pro ECAES / SABER PRO.

 

  1. 4. Recibo pago factura pin de sustentación.

 

  1. 5. Acta de citación de la publicación de la sustentación tramitada por la secretaría del programa de Ciencia Política, tres (3) días hábiles antes de la sustentación.

 

  1. 6. Acta de aprobación tramitada por la secretaría del programa de Ciencia Política.

 
Una vez aprobada la sustentación los estudiantes deben entregar:
 

  1. 1. Dos (2) empastes y dos (2) CD’s marcados con el escudo de la Universidad del Cauca.

 

  1. 2. Entrega formato institucional (PM-FO-4-FOR-27) Estudio Hoja de Vida Académica para Grado

 

  1. 3. Ficha de egresados secretaria del programa Ciencia Política.

 

  1. 4. Paz y salvo universitario (PM-FO-4-FOR-33)

 

  1. 5. Encuesta de egresados link de la Universidad del Cauca

 
Acto de sustentación: Recoge lo establecido en el Acuerdo Superior 027 de 2012, sobre la sustentación:
 

ARTÍCULO 15. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la compresión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Corresponde al Consejo de Facultad reglamentar el procedimiento para el acto de sustentación.”

 
PARÁGRAFO: Siendo este, un acto de carácter público, deberá ser anunciada por medios digitales tres (3) días hábiles antes de la fecha de sustentación.
 

“ARTÍCULO 16. El Jurado levantará un acta de sustentación donde conste la calificación del trabajo. Ésta podrá ser:
 
Aprobado
Aprobado con observaciones
Aplazado
No aprobado.
 
ARTÍCULO 17.En la primera sustentación, una vez emitido el concepto del trabajo por parte de los jurados:
 
1. Si el trabajo es APROBADO, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, la documentación del trabajo conforme a las normas establecidas por la institución.
 
2. Si el trabajo es APROBADO CON OBSERVACIONES de forma, se concertarán los ajustes entre el estudiante y el jurado en un plazo de hasta 15 días calendario. El director del trabajo certificará el cumplimiento de los ajustes indicados por los jurados, ante la Secretaría General de la Facultad.  En caso de no cumplir con el plazo establecido, el trabajo se calificará como APLAZADO, con todas  las consecuencias que ello implica.
 
3. Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como APLAZADO y se concertarán los ajustes con el director y los estudiantes, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta 60 días calendario.  En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación se considerará como NO APROBADO y el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.
 
PARÁGRAFO 1.Cuando se designen dos jurados y éstos presenten conceptos divergentes, el Consejo de Facultad podrá asignar un tercer Jurado el cual emitirá un concepto decisorio. En éste caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.
 

ARTÍCULO OCTAVO: PROTOCOLO PARA MENCIONES HONORÍFICAS O TRABAJOS LAUREADOS.Según el Acuerdo Superior 027 de 2012 y, en correspondencia con los méritos, se podrá otorgar Mención de Honor por el Consejo de Facultad y Tesis Laureada por el Consejo Académico, a sugerencia de los jurados:
 

  1. 1. Si el trabajo de grado merece MENCIÓN HONORÍFICA, este reconocimiento deberá ser tramitado por los jurados previo cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los estudiantes:

 

  1. a. No tener llamadas de atención o estar inmerso en procesos disciplinarios.

 

  1. b. Haber elaborado un trabajo claramente sobresaliente donde se demuestre un excelente dominio del tema y haber realizado una exposición oral destacada.

 

  1. 2. Frente a este último punto, es responsabilidad de los jurados emitir un concepto donde se justifique de forma detallada la importancia del tema para la Ciencia Política, además de sustentar los aportes teóricos y metodológicos del trabajo de grado a la disciplina politológica.

 

  1. 3. Si el trabajo de grado es calificado como LAUREADO, este reconocimiento deberá ser tramitado por los jurados previo cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los estudiantes:

 

  1. a. No tener llamadas de atención o estar inmerso en procesos disciplinarios.

  2. b. Haber elaborado un trabajo donde se manifiesten características de originalidad, alto valor académico y además, haber realizado una presentación oral excelente.

 

  1. 4. Frente a esto último, es responsabilidad de los jurados emitir un concepto donde se justifique de forma detallada la importancia del tema para la disciplina, se muestren las contribuciones teóricas y metodológicas del trabajo de grado, así como, se fundamente el aporte de originalidad a la Ciencia Política.

 

  1. 5. El reconocimiento de los trabajos de grado (Mención honorifica y trabajo laureado) deberá contar con el aval del Departamento para continuar su trámite ante el Consejo de Facultad, previa entrega del concepto por parte de los jurados.

 
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Dada en la sala de reuniones del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
 

Edgar Camacho Godoy                                     Janny Katiana Santacruz Amador
Presidente Consejo de Facultad                      Secretaria Consejo de Facultad

 
 
 

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