Reglamentación del Trabajo de Grado

Por la cual se reglamenta la PRÁCTICA PEDAGÓGICA ETNOEDUCATIVA, equivalente a la PRÁCTICA PROFESIONAL, como requisito parcial para optar al título de pregrado en el Programa de Licenciatura en Etnoeducación, ofrecido por el Departamento de Estudios Interculturales (DEI) de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, para las y los estudiantes que están cursando el Plan de Estudios aprobado según ACUERDO ACADÉMICO NÚMERO 003 de 2021 (04 de Febrero) del Consejo Académico.

El Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Capítulo VI del Acuerdo 002 de 1988, emanado del Honorable Consejo Superior y,

C O N S I D E R A N D O:

 

  1. Que, el Programa de la Licenciatura en Etnoeducación que forma parte del Departamento de Estudios Interculturales de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, está orientado a la formación profesional de maestras y maestros; cuyo énfasis está dirigido a aquellas personas interesadas en ser docentes para la educación básica y secundaria.
  2. Que, según los principios y acuerdos que surgen a partir de la renovación del registro calificado, esta reforma curricular (Acuerdo académico 029 de 2017/ Resolución MEN 012593 del 3 de agosto de 2018/ Acuerdo académico 003 de 2021) introduce elementos dirigidos a la Práctica Pedagógica Etnoeducativa y a la vez se acoge al Acuerdo 027 de 2012, del Consejo Superior de la Universidad del Cauca que define la modalidad de Trabajo de Grado.
  3. Que, para la Práctica Pedagógica Etnoeducativa, el o la estudiante debe seguir una ruta de práctica que se distribuye en dos momentos generales así: Práctica Formativa que inicia desde el segundo (II) hasta el séptimo (VII) semestre, y la Práctica Profesional en los tres últimos semestres octavo (VIII), noveno (IX) y décimo (X).
  4. Que el Acuerdo No. 027 de 2012, sobre reglamentación del Trabajo de Grado en los pregrados, considera PRÁCTICA PROFESIONAL “al diseño y ejecución de un plan de trabajo que le permite al estudiante aplicar las competencias características de su programa de formación en el aporte a la solución de problemas específicos propios de su disciplina, durante su estancia en contextos empresariales, corporativos o comunitarios, públicos o privados, que lo requieran y estén legalmente constituidos”.
  5. Que la PRÁCTICA PEDAGÓGICA ETNOEDUCATIVA se homologa a la PRÁCTICA PROFESIONAL concebida en el Acuerdo No. 027 de 2012.
  6. Que para la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y, específicamente, para el Programa de Licenciatura en Etnoeducación, se hace necesario reglamentar la PRÁCTICA PEDAGÓGICA ETNOEDUCATIVA, con el fin de facilitar el cumplimiento de este requisito académico para la obtención del título profesional de Licenciado(a) en Etnoeducación.

 

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1: La Universidad del Cauca otorgará el título de pregrado al estudiante del Programa de Licenciatura en Etnoeducación que haya cumplido con la totalidad de los requisitos académicos y financieros exigidos por la Institución, incluidos los de la presente resolución.

CAPÍTULO I: SOBRE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA ETNOEDUCATIVA

ARTÍCULO 2: Para el Programa de la Licenciatura en Etnoeducación, el/la estudiante deberá adelantar su Práctica Pedagógica Etnoeducativa mediante una ruta de práctica en la que logre interactuar con las Instituciones Educativas (IE) y sus comunidades, estableciendo una lectura crítica de las realidades escolares mediante un proceso de aprendizaje, conceptualización, investigación y experimentación didáctica en dos momentos: la Práctica Formativa (PF) que comprende desde segundo a séptimo semestre (II a VII) y la Práctica Profesional (PP) correspondiente a los semestres octavo, noveno y décimo (VIII, IX y X).

ARTÍCULO 3: La Práctica Formativa (PF) es un escenario de aprendizaje que comprende desde el II semestre hasta el VII semestre. Siendo un proceso de autorreflexión sobre las distintas realidades, contextos y territorios en las que están inmersos los estudiantes con las diversas Instituciones Educativas (IE) y que, de manera complementaria, el etnoeducador y la etnoeducadora en formación adquiere de forma integral las suficientes capacidades para la conceptualización, investigación y experimentación didáctica.

ARTÍCULO 4: El etnoeducador y la etnoeducadora en formación deben cumplir con los tres ciclos y ejes de formación dispuestos en el plan de estudio y simultáneamente seguir con la ruta de Práctica Pedagógica Etnoeducativa. En el primer ciclo deberá cursar las asignaturas Taller de Investigación Formativa (I y II) correspondiente al segundo y tercer semestre; en el segundo ciclo continúa con la Práctica Formativa (I, II) correspondiente al cuarto y quinto semestre; y culmina en el tercer ciclo con Práctica Formativa (III y IV) correspondiente a VI y VII semestre, continuará así con la Práctica Profesional en los tres últimos semestres (VIII, IX y X), siempre y cuando haya aprobado todas las asignaturas de los semestres anteriores.

Parágrafo 1. El desarrollo de la Práctica Formativa (PF) I, II, III y IV debe realizarse en una Institución Educativa (IE), a través de un acuerdo entre el estudiante, las directivas de la IE y la coordinación de Prácticas Pedagógicas Etnoeducativas del Programa de la Licenciatura en Etnoeducación.

Parágrafo 2. El etnoeducador y la etnoeducadora en formación deberán tener en cuenta el Artículo 13 de la presente resolución para continuar con su Práctica Profesional Etnoeducativa.

CAPÍTULO II: SOBRE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

ARTÍCULO 5: Se denomina Práctica Profesional (PP) a la estrategia de formación, como Trabajo de Grado y que se contempla en el Artículo 8 de la presente resolución. Aquí las y los estudiantes ponen en práctica y sistematizan los conocimientos, saberes, actitudes, habilidades, competencias y destrezas enmarcadas en el perfil de formación, el cual está fundamentado en la interdisciplinariedad, la flexibilidad curricular, la interculturalidad, el bilingüismo, la contextualidad, el diálogo de saberes y la innovación pedagógica.

ARTÍCULO 6: La Práctica Profesional debe ser una estrategia de orden curricular, pedagógico y didáctico que se ocupe claramente de aspectos relacionados con  la identidad étnica y cultural de los niños y las niñas de los centros escolares; o  la historia, la cultura y la memoria de los grupos étnicos; o la diversidad lingüística y su incidencia en el aula; o las formas de pensamiento, cosmovisión y gobernabilidad propias de los grupos étnicos; o la inclusión de saberes escolares referidos a la condición étnica de la comunidad, la región y la nación; o la implementación de la Cátedra Estudios Afrocolombianos.

ARTÍCULO 7: La Práctica Profesional corresponde al tercer ciclo y eje de formación dispuesto en el Plan de Estudios del Programa de la Licenciatura en Etnoeducación. El etnoeducador y la etnoeducadora en formación deberán inscribir ante el Consejo de Facultad el Proyecto de Práctica Pedagógica Etnoeducativa, previa evaluación y aprobación por parte de un/una docente del DEI, como requisito para la ejecución de la misma. Este proyecto de PPE será diseñado a partir de la asignatura de séptimo (VII) semestre “Diseño de Práctica Pedagógica Etnoeducativa”. Para ser inscrita ante el Consejo, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Que parta de identificar un problema pedagógico relacionado con la etnoeducación, y que desde los principios de ésta,  proponga una práctica pedagógica para superarlo; b) Que exponga claramente la relación del problema identificado con la etnoeducación, fundamentado en algunos conceptos claves sobre ésta; c) Que el desarrollo de la PPE tenga una fundamentación pedagógica-didáctica, mínimamente enunciada; d) Que presente un Plan de Trabajo que contemple aspectos de orden curricular, pedagógico y didáctico; e) A desarrollar en mínimo 32 semanas de trabajo directo con estudiantes.

Parágrafo 1: Para su lectura y evaluación, los proyectos o propuestas de PPE serán remitidos por el o la docente responsable del curso “Diseño de Práctica Pedagógica Etnoeducativa “a la Coordinación del Programa de Licenciatura en Etnoeducación; donde serán enviados a su respectivo lector(a), el cual se espera sea el asesor(a) del mismo. Este documento no debe exceder las 10-12 páginas.

ARTÍCULO 8: El etnoeducador y la etnoeducadora en formación, una vez aprobado el Proyecto de Práctica Pedagógica Etnoeducativa, deberá continuar con la ruta de Trabajo de Grado que comprende tres periodos académicos distribuidos así: Trabajo de Grado I. Práctica Profesional Etnoeducativa I (octavo semestre), Trabajo de grado II. Práctica Profesional Etnoeducativa II (noveno semestre) y Trabajo de Grado III. Sistematización de experiencias.  

ARTÍCULO 9: Para desarrollar el Proyecto de Práctica Pedagógica Etnoeducativa a cada estudiante se le asignará un(a) docente asesor (a) de práctica.

Parágrafo 1: Considerando la complejidad de la asesoría de la Práctica Pedagógica Etnoeducativa y su sistematización, así como la amplitud geográfica que puede abarcar los sitios en donde se realizan las prácticas, a un asesor se le asignará máximo cinco (5) proyectos.

ARTÍCULO 10: La Práctica Pedagógica Etnoeducativa se podrá realizar en cualquier centro escolar rural o urbano de la Educación Básica Primaria y Secundaria. En aquellos contextos escolares y comunitarios con predominancia de población indígena o afrocolombiana la PPE estará orientada al desarrollo de los principios contemplados en el Decreto 804 de 1994 que define la Etnoeducación como parte del servicio educativo. En aquellos contextos con predominancia de población no étnica la PPE estará orientada a la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos o la inclusión de aspectos etnoeducativos en las áreas curriculares establecidas en el centro escolar.   

ARTÍCULO 11: La Institución en la que se realizará la Práctica Pedagógica Etnoeducativa será propuesto por los y las estudiantes. Esta propuesta deberá estar respaldada con una carta diligenciada por las directivas de dicha institución, en la que se exprese la aceptación de la PPE de acuerdo con los principios de la Etnoeducación. Estas directivas, o a quien deleguen, diligenciarán el formato de evaluación lo cual se constituye en un requisito para la aprobación de la PPE.

Parágrafo 1: Cuando el etnoeducador y la etnoeducadora en formación no tenga definida una Institución para implementar su Proyecto de Práctica Pedagógica Etnoeducativa, la Licenciatura gestionará posibles escenarios de práctica. Para ello se cuenta con los respectivos convenios con las secretarías de educación tanto municipal como departamental.

ARTÍCULO 12: La realización de la Práctica Pedagógica Etnoeducativa se adecuará al calendario del Sistema Escolar, por lo que la programación y orientación desde la Licenciatura deberá contemplar este aspecto.

CAPÍTULO III: DE LOS REQUISITOS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA ETNOEDUCATIVA

ARTÍCULO 13: Para matricularse académicamente en Octavo (VIII) semestre el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas de los semestres anteriores.

ARTÍCULO 14: La evaluación de la Práctica Pedagógica Etnoeducativa realizada durante los semestres Octavo (Trabajo de Grado I) y Noveno (Trabajo de Grado II), se hará en forma cualitativa con base en los siguientes criterios: elaboración de una bitácora; cumplimiento de las horas asignadas al trabajo directo contemplado en el literal “e” del Artículo 7 de ésta resolución; reporte del o la responsable en el escenario de formación; y asistencia y cumplimiento de actividades durante las asesorías directas con el profesor a cargo.

ARTÍCULO 15: La evaluación de la asignatura Trabajo de grado III correspondiente a la sistematización de la Práctica Pedagógica Etnoeducativa, se hará con base en el informe presentado por el o la estudiante, al cual el o la docente asesora le asignará una calificación cualitativa.

ARTÍCULO 16: El informe de sistematización debe cumplir con los siguientes criterios para ser aprobado por el o la asesora como evaluación de la asignatura Trabajo de grado III: Un documento que presente la descripción y análisis del problema, desarrollo y análisis de la práctica con la que se propuso resolver el problema, fundamentada en los conceptos y principios de la Etnoeducación, que tenga una estructura organizada y coherente, planteando mínimos niveles de análisis. Este documento se propone que sea entre 50 y 70 páginas.

Parágrafo 1: El o la estudiante que no ha culminado el documento de sistematización de la práctica con un nivel significativo de avance puede solicitar con el aval del asesor o asesora, una prórroga de hasta tres meses para entregar el informe de sistematización y ser remitido como trabajo de grado a evaluadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 027 de 2012. La calificación cualitativa de la asignatura en SIMCA deberá ser en trámite hasta tanto no sea aprobada por los jurados.

Parágrafo 2: Sí durante este periodo de prórroga el o la estudiante no culmina su documento de sistematización, deberá volver a realizar el proceso de Práctica Pedagógica Etnoeducativa, lo cual incluye el diseño de un nuevo proyecto y seguir las directrices del Artículo 7 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17: Como requisito de grado, el informe de sistematización será evaluado por un profesor de la Universidad del Cauca y por un especialista en el tema o líder educativo de la comunidad educativa donde la o el estudiante realizó la PPE, en términos cualitativos de Aprobado o No Aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 027 de 2012.

Parágrafo 1: Si el trabajo es aprobado, el o la estudiante deberá entregar a la Coordinación de la Licenciatura en Etnoeducación una copia impresa y otra en C.D. en formato PDF.

Parágrafo 2: Si el trabajo no es aprobado, el o la estudiante deberá volver a realizar el proceso de Práctica Pedagógica Etnoeducativa.

Parágrafo 3: Cuando haya divergencia entre los conceptos de los dos evaluadores, se aplicará lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 17 del Acuerdo 027 de 2012.

ARTÍCULO 18: Como requisito de grado, el etnoeducador y la etnoeducadora en formación deberán, luego de contar con los conceptos de aprobado de los evaluadores, socializar su experiencia de Práctica Pedagógica Etnoeducativa en la Institución Educativa en la que la llevó a cabo y entregar el Acta de Socialización correspondiente.

Parágrafo 1: En el Acta de Socialización deberá estar firmado por la autoridad educativa o su delegado y el o la estudiante y debe consignar los siguientes puntos: resumen de la socialización, aportaciones de los asistentes, anexar el listado de asistencia y un breve registro fotográfico de la socialización.   

CAPÍTULO IV: DE LA DESIGNACIÓN Y LAS FUNCIONES DE LOS Y LAS DOCENTES ASESORAS DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA ETNOEDUCATIVA

ARTÍCULO 19: La designación de los asesores y las asesoras para la ejecución de la PPE y su sistematización, se hará en el momento en que el equipo de profesores del Departamento de Estudios Interculturales (DEI) proyecte la labor docente de cada periodo académico, de acuerdo con el conocimiento y experticia en cada una de las áreas de conocimiento contempladas en el Plan de Estudios de la Licenciatura.

ARTÍCULO 20: Serán funciones del asesor o asesora:

  • Orientar conceptual y metodológicamente a los etnoeducadores y las etnoeducadoras en formación en la elaboración, revisión y ajustes del proyecto de su Práctica Pedagógica Etnoeducativa, así como en el proceso de su implementación y sistematización.
  • Realizar al menos una asesoría ‘in situ’ de cada uno de a los etnoeducadores y las etnoeducadoras en formación, para lo cual la Universidad facilitará los recursos financieros necesarios (viáticos y transporte) para el desplazamiento de los profesores a los escenarios de realización de la Práctica Pedagógica Etnoeducativa.
  • Evaluar y dar la calificación final en cada uno de los semestres en que se realiza la Práctica Pedagógica Etnoeducativa.

ARTÍCULO 21: Las situaciones no previstas en la presente Resolución se resolverán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 027 de 2012, en el Reglamento Estudiantil y demás normas concordantes o por analogía de normas, en primera instancia en el Comité de Programa de la Licenciatura en Etnoeducación y, en segunda, en el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.

ARTÍCULO 22: Comunicar la siguiente providencia a:

  • Coordinación del programa de Licenciatura en Etnoeducación.
  • Vicerrectoría Académica.

CONTACTO
Facultad de ciencias humanas y sociales