Reglamentación del Trabajo de Grado

Por la cual se reglamentan los términos para el proceso de formulación, elaboración, dirección y evaluación del Trabajo de Grado de los estudiantes del Programa de FILOSOFÍA, como requisito para la obtención del título de FILOSOFO(A).
 
El CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES, en uso de su competencia funcional, y
C O N S I D E R A N D O:
 
  1. Que el Consejo Superior autorizó a los Consejos de Facultad reglamentar el Acuerdo número 027 de 2012, numerales 1, 2 y 3.
 
  1. Que para el Plan de Estudios del Programa de FILOSOFÍA, aprobado por el Consejo Académico de la Universidad del Cauca, según el Acuerdo No. 022 del 27 de Septiembre de 2000 y con Acreditación Previa según Resolución No. 2831 de 2001 del Ministerio de Educación Nacional, es necesario establecer los criterios y requisitos para la formulación, elaboración, dirección y evaluación de trabajos de grado para optar al título de FILOSOFO(A).
 
  1. Que como requisito para la obtención del título de FILÓSOFO, todo estudiante debe presentar un trabajo de grado, elaborado durante los últimos semestres de su carrera, de acuerdo a los criterios, procedimientos y definiciones establecidos en la presente resolución.
 
4.  El Consejo de Facultad en su sesión de carácter ordinario, correspondiente al día 11 de diciembre de 2014, consideró y aprobó este reglamento, previa solicitud presentada por el Jefe del Departamento de Filosofía mediante oficio 8.7.9-92/143 del 10 de diciembre de 2014.
 
En consecuencia:
 
R E S U E L V E:
 
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTO Y MODALIDADES:
 
Artículo 1. Se denominan modalidades de trabajo de grado a los diferentes procesos académicos y/o investigativos con que un estudiante del programa de filosofía obtiene el título de filósofo. Tales procesos se inscriben en el contexto del plan de estudios y se llevan a cabo a partir de iniciativas de investigación o profundización teórica de profesores y estudiantes, en cursos de posgrados, en especialización, Maestría o Doctorado que ofrezca la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
 
Artículo 2. Se entiende por Modalidades de Trabajo de Grado las distintas opciones académicas, de calidad y rigor equivalente, que ofrece la Universidad del Cauca a los estudiantes de nivel profesional para optar al título correspondiente, en los programas que lo adopten como requisito de grado (Acuerdo 027 de 2012).
 
Parágrafo. El estudiante podrá optar o aplicar a una de las siguientes modalidades para obtener el título de Filósofo: Trabajo de grado, Informe de Investigación, Monografía, Estudios de Profundización, Práctica Profesional.
 
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES:
 
Artículo 3. Antes de concluir el sexto semestre un profesor designado por el departamento de filosofía asumirá la responsabilidad de llevar a cabo el desarrollo e implementación de los cursos Trabajo de grado I y Trabajo de grado II, en cualquiera de las modalidades.
 
 
 
 
Continuación Resolución de C.F. No. 242 del 11 de diciembre de 2014.
 
Artículo 4. Todas las modalidades deberán ser desarrolladas y concluidas por el estudiante durante el transcurso de Trabajo de grado I y Trabajo de grado II.
 
Artículo 5. El Consejo de Facultad por solicitud del Jefe del Departamento de Filosofía, expedirá resolución de inscripción del estudiante en cualquiera de las modalidades de grado, copia de esta resolución se dirigirá al sistema SIMCA.
 
Artículo 6. El director de cualquiera de las modalidades aplicará la nota cuantitativa ante el SIMCA con los ítems de los cursos Trabajo de grado I y Trabajo de grado II. 
 
Artículo 7. El concepto del director para las modalidades de Monografía, Trabajo de grado y Práctica profesional, debe contener: 1) La consecución de los objetivos presentados en el proyecto 2) Una síntesis de los logros del estudiante 3) La aprobación del trabajo 4) La sugerencia de dos lectores evaluadores 5) El director acompañará el concepto con dos copias del texto de la modalidad de grado. 
 
Artículo 8. El director del trabajo de grado remite al decano con el visto bueno del jefe del departamento el trabajo con las sugerencias de los dos lectores. 
 
Artículo 9. El tiempo límite para la realización de todas las modalidades de Trabajo de grado será el aprobado por el Consejo de Facultad respectivo, sin que exceda de un año. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que retrase la terminación del trabajo y demande mayor tiempo del estipulado en el cronograma, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad una única prórroga por un máximo de tres meses.
 
Parágrafo. La prórroga debe ser solicitada quince días antes del vencimiento del tiempo establecido para la terminación del Trabajo de Grado. En caso de no realizar el trámite a tiempo, el trabajo se considera no aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo proyecto de Trabajo de Grado por una segunda y única oportunidad.
 
Artículo 10. El Jurado levantará un acta de sustentación donde conste la calificación del trabajo. Ésta podrá ser:
 
1. Aprobado
2. Aprobado con observaciones
3. Aplazado
4. No aprobado.
 
Si el trabajo es APROBADO, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, la documentación del trabajo conforme a las normas establecidas por la institución. El trabajo en la fase de escritura y sustentación que cuente con el concepto favorable de mínimo dos lectores evaluadores.
 
Si el trabajo es APROBADO CON OBSERVACIONES de forma, se concertarán los ajustes entre el estudiante y el jurado en un plazo de hasta 15 días calendario. El director del trabajo certificará el cumplimiento de los ajustes indicados por los jurados, ante la Secretaría General de la Facultad. En caso de no cumplir con el plazo establecido, el trabajo se calificará como APLAZADO, con todas las consecuencias que ello implica. Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como APLAZADO y se concertarán los ajustes con el director y los estudiantes, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta 60 días calendario. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación se considerará como NO APROBADO y el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.
 
Parágrafo. Cuando se designen dos jurados y éstos presenten conceptos divergentes, el Consejo de Facultad podrá asignar un tercer Jurado el cual emitirá un concepto decisorio. En éste caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.
 
Se entiende por NO APROBADO: el trabajo de escritura y sustentación que no cuente con el concepto favorable de los dos lectores evaluadores.
 
Continuación Resolución de C.F. No. 242 del 11 de diciembre de 2014.
 
Artículo 11. Si un trabajo de grado tiene alto valor académico, ha sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año y el examinado demuestra un excelente dominio del tema, el Consejo de Facultad podrá conferir MENCIÓN HONORÍFICA por solicitud motivada del Jurado, previo concepto del Departamento que se ocupe del campo de conocimiento específico.
 
Si un trabajo de grado ha sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año, tiene características de originalidad, alto valor académico y excelente argumentación, podrá ser LAUREADO por el Consejo Académico, previa solicitud del Consejo de Facultad y los conceptos del Jurado y Departamento que se ocupa del campo de conocimiento específico.
 
Artículo 12. La petición de distinción académica debe ser propuesta por los dos lectores evaluadores y sustentada en el acta.
 
Artículo 13. El concepto escrito del evaluador deberá estar acompañado de la copia del documento de la modalidad de grado correspondiente que le fue entregada por la Decanatura
 
CAPÍTULO TERCERO
TRABAJO DE GRADO (TIPO SEMINARIO):
 
Artículo 14. Es una reflexión filosófica que tiene por objeto la escritura de un ensayo entre 25 y 30 páginas de contenido.
 
Artículo 15. Los estudiantes que opten por la modalidad de Trabajo de grado (tipo seminario) deben conformar un grupo de mínimo 10 estudiantes y un máximo de 15.
 
Artículo 16. El director de esta modalidad establecerá para los cursos de Trabajo de grado I y Trabajo de grado II un plan de trabajo que incluya: línea teórica a desarrollar, bibliografía, grupo de estudiantes, cronograma de actividades.
 
Artículo 17. El director será nombrado por el cuerpo profesoral del Departamento de Filosofía y ejercerá su función desde el momento que se emita la resolución por parte de decanatura.
 
Artículo 18. El director al final de cada semestre deberá presentar un informe del estado actual del desarrollo del trabajo de grado de cada estudiante al Jefe del Departamento de Filosofía.
 
Artículo 19. El ensayo final deberá ser escrito durante el transcurso de las asignaturas de Trabajo de grado I y Trabajo de grado II.
 
Artículo 20.  Una vez terminado el proceso de trabajo de grado, en las modalidades que lo requieran, el estudiante asesorado por el Director elaborará un reporte o informe final, el cual será entregado para su evaluación por el propio director, quien a su vez sugerirá los dos jurados al Señor Decano por delegación del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
 
CAPÍTULO CUARTO
MONOGRAFIA:
 
Artículo 21. Es el trabajo teórico de reflexión acerca de un problema filosófico dirigido por un profesor del Departamento de Filosofía. El documento para su presentación tendrá entre 40 y 70 páginas.
 
Artículo 22. Antes de concluir el sexto semestre el estudiante presentará a un profesor del Departamento de Filosofía el proyecto de Monografía que contenga los siguientes ítems: justificación, título, marco conceptual, objetivo general y específicos, cronograma de actividades, bibliografía. Debe presentar también carta de aceptación y aprobación del proyecto de Monografía por parte de un profesor del departamento. La monografía de grado se desarrollará y concluirá durante los cursos Trabajo de grado I y Trabajo de grado II.
 
Artículo 23. Una vez terminada y aprobada la Monografía, el director mediante concepto escrito dirigido al Decano sugerirá el nombramiento de los jurados evaluadores.
 
 
Continuación Resolución de C.F. No. 242 del 11 de diciembre de 2014.
 
 
CAPÍTULO QUINTO
INFORME DE INVESTIGACIÓN:
 
Se denomina así al diseño y ejecución de un plan de trabajo orientado al desarrollo de habilidades investigativas del estudiante, el cual lo realiza en busca de aportar a la descripción, explicación, comprensión o solución de problemas teóricos o prácticos, propios de su campo de formación.
 
Artículo 24. Es el resultado de un proyecto de investigación debidamente inscrito por un profesor, un grupo de investigación del Departamento de Filosofía, de la Facultad, o de la Universidad en la VRI. Deberá ser aprobado por el director mediante escrito que dirige a la jefatura del departamento, una vez recibido se convocará a socialización pública dentro de los 5 días hábiles siguientes.
 
Artículo 25. En el evento que el director de la investigación no avale el informe del estudiante este deberá matricular trabajo de grado I y optar por cualquiera de las modalidades previstas en esta resolución.
 
CAPÍTULO SEXTO
ESTUDIOS DE PROFUNDIZACIÓN:
 
Se denomina así al desarrollo de temáticas que tienen por finalidad actualizar, complementar, integrar y profundizar al estudiante en temas específicos de su carrera y que se pueden realizar a través de seminarios de investigación o mediante asignaturas en programas de maestría o doctorado.
 
Artículo 26. Corresponde a la inscripción y aprobación de dos cursos en uno de los programas de, Maestría o Doctorado que ofrezca la Universidad previo visto bueno del Comité de Plan del Departamento. Tales cursos corresponderán en el plan de estudios a Trabajo de grado I y Trabajo de grado II. El estudiante deberá acreditar una nota mínima de 3.5
Continuación Resolución de C.F. No. 242 del 11 de diciembre de 2014.
 
Artículo 27. Los Estudios de Profundización a través de Seminarios de Grado serán propuestos por los Departamentos o los grupos de investigación y aprobados por el Consejo de Facultad, previa revisión de su pertinencia por parte del Comité de programa respectivo.
 
Artículo 28. Para los Estudios de Profundización a través de Asignaturas en Programas de Maestría o Doctorado, el Consejo de Facultad, semestralmente y por sugerencia del Comité de Programa respectivo, aprobará las asignaturas a desarrollar como trabajo de grado, por el programa de pregrado respectivo.
 
Parágrafo: El comité de plan avalará la solicitud de los cursos a tomar por el estudiante teniendo en cuenta sus afinidades con el discurso filosófico
 
Artículo 29. El Coordinador Académico del programa de posgrado, reportará a la Coordinación Académica del Departamento de Filosofía la asistencia y nota cuantitativa que obtenga el estudiante al concluir el curso matriculado.
 
Artículo 30. El Consejo de Facultad por solicitud del Jefe del Departamento expedirá resolución de inscripción del estudiante en el curso de profundización al sistema SIMCA.
 
Artículo 31. En caso que el estudiante obtenga una nota inferior a 3.5 en uno de los cursos o en los dos, deberá matricular nuevamente en cualquiera de las modalidades en Trabajo de grado I y Trabajo de grado II.
 
Artículo 32. La Universidad establecerá el costo financiero de los cursos que hagan parte del plan de estudios del posgrado en el cual el estudiante matricule los cursos de profundización (Maestría, Doctorado). 
 
 
 
Continuación Resolución de C.F. No. 242 del 11 de diciembre de 2014.
 
 
CAPÍTULO SÉPTIMO
PRÁCTICA PROFESIONAL:
 
Se denomina así al diseño y ejecución de un plan de trabajo que le permite al estudiante aplicar las competencias características de su programa de formación en el aporte a la solución de problemas específicos propios de su disciplina, durante su estancia en contextos empresariales, corporativos o comunitarios, públicos o privados, que lo requieran y estén legalmente constituidos. También aplica para la elaboración de una propuesta de plan de negocio y el desarrollo de las gestiones necesarias para la creación y registro mercantil del emprendimiento.
 
Artículo 33. Se denomina Práctica Profesional a una actividad que sobre la base de los fundamentos teóricos, identifica y plantea problemas específicos que se dan en las instituciones, en las organizaciones sociales, o las comunidades; proponiendo alternativas de solución, al tiempo que construye conceptualmente una reflexión crítica que se consolida en una propuesta para ser instrumentada, en un documento diagnóstico, o en un documento de análisis.
 
Artículo 34. La Práctica Profesional será presentada por un profesor y un grupo de estudiantes ante el comité de plan y deberá adjuntar la aceptación escrita, de las organizaciones, instituciones sociales, o personas que están comprometidas e interesadas en posibilitar y llevar a buen término el desarrollo del proyecto. Al finalizar la práctica profesional, debe presentarse un informe final que incluya un análisis crítico y una reflexión teórica en el cual se vean claramente cumplidos los objetivos propuestos y los resultados obtenidos. El documento debe incluir como anexos los soportes  que evidencian los métodos aplicados en el proceso.
 
Parágrafo: El comité de plan estudiará la pertinencia teórica de la propuesta para esta modalidad y aprobará su ejecución.
 
Artículo 35. Una vez terminada la Práctica Profesional el documento será evaluado por dos profesores del Departamento de Filosofía o en su defecto por lo menos uno debe hacer parte de éste. El documento que contenga la aprobación del director y la consecución de los objetivos propuestos, se remitirá a la Jefatura del departamento con dos copias del informe final.
 
Artículo 36. La Práctica Profesional deberá ser desarrollada y concluida durante el transcurso de Trabajo de grado I y Trabajo de grado II.
 
Artículo 37: El director de esta modalidad remitirá a la Decanatura de la Facultad un concepto que contiene el nombramiento de jurados y la remisión de copias del informe de práctica profesional. Este concepto además contendrá: 1. La consecución de los objetivos presentados en el proyecto 2. Una síntesis de los logros del estudiante 3. La aprobación del trabajo 4. La sugerencia de dos lectores evaluadores5. El director acompañará el concepto con dos copias del informe de la práctica profesional. El Decano dirigirá a los lectores evaluadores un oficio en el que fija el plazo para la entrega del concepto.
 
Artículo 38. En el caso de ser aprobado por los dos lectores evaluadores se convocará a socialización pública dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción del último concepto aprobatorio.
 
La presente Resolución rige a partir de la fecha expedición.
 
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
 
Dada en en el salón del Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Sociales a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
 
 
 
Alfonso Rafael Buelvas Garay
Presidente

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Facultad de ciencias humanas y sociales