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Acuerdos

Julio 24 / 2008

Acuerdo No. 003 de 2008

Número del documento: 003
Emitido por:
Dirigido a: Comunidad universitaria

 

Por el cual se modifica, deroga y reforma el Acuerdo 001 de 1995, y el Acuerdo 001 de 1991.

El CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las que le confiere el Art. 39, ordinal b, del Acuerdo 105 de 1993, y del Art. 53 del Acuerdo 002 de 1998, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, y,

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar la reglamentación de los exámenes preparatorios como requisito de grado de los estudiantes del programa de Derecho, estipulados conforme a la Autonomía Universitaria, para adecuarla a las condiciones actuales,


ACUERDA:


ARTÍCULO 1.
Los exámenes preparatorios son pruebas de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos.

ARTÍCULO 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho:

1. Derecho Público: Derecho Constitucional General y Colombiano y Derecho Administrativo General, Colombiano y procedimiento Administrativo.
2. Derecho Penal: Derecho Penal General, Especial y Procedimiento Penal.
3. Derecho Laboral: Derecho Individual, Colectivo, de la Seguridad Social y Procedimiento Laboral.
4. Derecho Privado: (1) Teoría General, Personas, Familia y Sucesiones.
5. Derecho Privado: (2) Bienes, obligaciones y contratos.
6. Derecho Privado: (3) Teoría General del Proceso, Procedimiento Civil General, Especial y Derecho Probatorio.

ARTÍCULO 3.
Se podrán presentar los exámenes preparatorios de grado una vez se hayan aprobado las materias que integran el área respectiva, a partir de octavo semestre del programa.

ARTÍCULO 4. Para la presentación de los exámenes preparatorios de grado orales se adjudicarán turnos por la secretaria de la Facultad a quienes los soliciten, teniendo en cuenta la siguiente distribución:

Si hay dos (2) cupos, se otorgara uno (1) para egresado y uno (1) para estudiante, si hay tres (3) cupos se otorgara dos (2) para egresados y uno (1) para estudiante y si hay cuatro (4) cupos, dos (2) para egresados y dos (2) para estudiantes. En el caso de los exámenes preparatorios escritos la proporción de cupos será de cincuenta por ciento (50%) para egresados y cincuenta por ciento (50%) para estudiantes.

Si no se presentaren egresados a reservar cupos, se otorgaran todos los disponibles a estudiantes e igualmente cuando no se presentaren estudiantes a reservar cupos se otorgarán los disponibles a egresados.

Para tener derecho a la presentación de los exámenes preparatorios es necesario, en el momento de la asignación de cupos, acreditar el pago de la matrícula financiera.

Parágrafo 1:
No se realizarán exámenes preparatorios en fechas distintas a las establecidas y por fuera de los turnos adjudicados por la Secretaría.

Parágrafo 2: La Secretaría de la Facultad programará mensualmente las fechas de recepción de las solicitudes y presentación de preparatorios con sus respectivos docentes, teniendo en cuenta que entre la expedición de la resolución que asigna horarios y docentes, y las fechas de presentación de los preparatorios habrá como mínimo un lapso de ocho (8) días.

Parágrafo 3: Los departamentos programarán los exámenes preparatorios de grado para el periodo académico correspondiente y asignarán las fechas, horas y jurados para cada uno de los exámenes.

ARTÍCULO 5. Es obligatorio para el estudiante confirmar la presentación del preparatorio mínimo dos (2) días antes de la fecha señalada para su realización, si no media aviso se entenderá como confirmado el respectivo turno. Quien por causa justificada no pueda concurrir a presentar un examen preparatorio para el que se le haya otorgado turno deberá dar aviso a la Secretaría de la Facultad con antelación no inferior a dos (2) días.

Parágrafo: El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo ocasionará la pérdida del derecho a solicitar turno por el término de un mes.

ARTÍCULO 6. Los exámenes preparatorios se deben realizar en los recintos universitarios y por los profesores previamente designados para tal efecto.

Parágrafo 1: En caso de ausencia de alguno de los profesores que deben realizar el examen preparatorio, se podrá efectuar dicha evaluación con otro docente designado por la decanatura.

Parágrafo 2: La no asistencia de un profesor al realizar el examen preparatorio debe ser justificada por escrito con un (1) día de antelación.

ARTÍCULO 7. No se autorizará la presentación de ningún examen preparatorio sin previa cancelación de los derechos respectivos.

ARTÍCULO 8.
La calificación de los exámenes preparatorios será de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) en unidades y décimas.

ARTÍCULO 9. La pérdida del examen preparatorio por primera vez, imposibilitará al estudiante para presentarlo antes de un (1) mes, lo cual queda sujeto a que haya cupo disponible. La pérdida por segunda vez imposibilitará al estudiante para solicitar turno durante un término mínimo de tres meses, contado a partir de la fecha de realización del examen perdido.

ARTÍCULO 10. Para efectos de recusaciones o impedimentos se aplicará el Acuerdo 043 de 1992, expedido por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 11.
Para efectos de la exoneración de preparatorios se aplicará lo dispuesto por el acuerdo 01 de 1988 expedido por el consejo académico universitario.

ARTÍCULO 12. Los departamentos como célula fundamental deberán evaluar semestralmente los objetivos, temática y metodología de los exámenes preparatorios, con el fin de garantizar que dichas pruebas cumplan con la finalidad enunciada en el Art. 1 del presente acuerdo.

Parágrafo: Dichas evaluaciones deberán ser presentadas al Consejo de Facultad quien podrá disponer su publicación en los medios que defina convenientes.

ARTÍCULO 13.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Expedido en el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, el día 24 de julio de 2008.

 

CARLOS IGNACIO MOSQUERA.
Presidente Consejo de Facultad.

 


OLGA PATRICIA SOLÍS VALENCIA
Secretaria General.



 


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