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Acuerdos

Julio 8 / 1985

Acuerdo No. 033 de 1985

Número del documento: 033
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Estudiantes

 

 

Por el cual se reglamenta el trabajo de investigación dirigida o trabajo de grado como requisito para optar al título en las diferentes Unidades Académicas de la Universidad del Cauca.

 

CONSIDERANDO:

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1: En aquellos programas académicos en que para optar al título correspondiente sea necesario haber aprobado un trabajo de investigación dirigida o trabajo de grado, la elaboración, sustentación y evaluación de los mismos se reglamentarán por las normas contempladas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2: Los temas para los trabajos de grado serán propuestos por los Departamentos, de oficio o a solicitud de profesores y/o estudiantes al respectivo Consejo de Facultad para su aprobación.

ARTÍCULO 3: Los Departamentos deben presentar a los estudiantes al inicio de cada periodo académico o cuando se haga necesario, temas para trabajos de grado debidamente aprobados por el Consejo de Facultad, indicando lo siguiente:

a. Tema propuesto

b. Recursos necesarios y posibilidad de realización de acuerdo a la dificultad y/o costos del mismo.

c. Número de estudiantes requeridos en la realización del trabajo.

d. Nivel mínimo de estudios de los candidatos.

e. Tiempo aproximado de realización.

f. Presidente o Director del Trabajo.

ARTÍCULO 4: El estudiante deberá elaborar el anteproyecto del tema escogido, especificando entre otros:

- Objetivos.

- Justificación (económica, científica, técnica, cultural, social).

- Tipo de financiación.

- Metodología (técnicas para el desarrollo del plan de trabajo.
- Tabla de contenidos - diagramas en bloque-.

- Cronograma y recursos por actividad.

- Bibliografía por temas y paginada.

PARÁGRAFO:
Este plan será sometido a la aprobación del Comité de Investigaciones de la respectiva Facultad o del Organismo que haga sus veces, el que solicitará al Consejo de Facultad la designación del Director del trabajo

ARTÍCULO 5:
La Universidad facilitará, en la medida de sus posibilidades, los recursos de laboratorio necesarios para la realización del trabajo de grado, según lo establecido en el anteproyecto.

El estudiante, concluidos los estudios del pensum, deberá matricularse por una vez como para un periodo lectivo durante el trabajo de grado académica y financieramente, de acuerdo con los derechos especiales que fije el Consejo Superior de la Universidad.

PARÁGRAFO: El estudiante deberá pagar todas las tasas por servicios adicionales a la matrícula durante los periodos que dure la elaboración del trabajo.

ARTÍCULO 6: Después de aprobado un proyecto de trabajo de grado el aspirante no podrá cambiarlo a menos que se demuestre la imposibilidad de continuarlo. En este caso deberá decidir el Consejo de Facultad, previo concepto del Departamento respectivo o del Comité de Investigaciones o del Organismo que haga sus veces.

ARTÍCULO 7:
El Director del trabajo deberá desempeñar las siguientes funciones:

a. Asesorar al estudiante en el desarrollo del trabajo, orientarlo en la consulta bibliográfica y asistirlo en las relaciones con los Institutos y Organismos pertinentes.

b. Absolver las dudas que el estudiante le presente y orientarlo en la solución de los problemas.

c. Supervisar la elaboración y ejecución del plan de trabajo.

d. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones impartidas por el Departamento o el Comité de Investigaciones o el Organismo que haga sus veces.

e. Rendir concepto sobre el trabajo al Jefe del Departamento o al Director del Comité de Investigaciones o la Organismo que haga sus veces durante su desarrollo y a la terminación del mismo.

ARTÍCULO 8:
Rendido el concepto final por el Director del trabajo, el estudiante presentará al Decano en cuatro (4) ejemplares escritos a máquina su trabajo de grado junto con todos los elementos indispensables para la exposición completa y documentada del tema, según las normas técnicas de ICONTEC y del Departamento respectivo.

ARTÍCULO 9: Recibido el concepto favorable y los ejemplares del trabajo, el Decano de la Facultad a petición del Jefe del Departamento o del Director de Investigaciones o del Organismo que haga sus veces, designará el Jurado que deberá evaluarlo en un término no inferior a quince (15) días ni mayor de treinta (30) días calendario. Si el Jurado lo encontrare ajustado a los requisitos exigidos solicitará al Decano de Facultad el señalamiento de fecha y hora para la sustentación.

ARTÍCULO 10:
Entre la aprobación del plan de trabajo y la presentación del trabajo para su evaluación, deberá mediar un término mínimo de tres (3) meses y máximo de dos (2) años. Vencidos estos dos años el Consejo de Facultad, previo concepto del Jefe del Departamento o del Director de Investigaciones o del Organismo que haga sus veces, decidirá sobre las posibles modificaciones del trabajo de grado y los cursos de nivelación o Seminarios de actualización que si fuere del caso deberá realizar el aspirante.

ARTÍCULO 11: El examen de sustentación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del Jurado a que hace relación el artículo 9º de este Estatuto en un solo acto de carácter público y tendrá por objeto evaluar la comprensión y el dominio del tema logrado por el aspirante quien contará con la ayuda bibliográfica o el material indispensable para la sustentación completa y documentada del tema.

Este examen lo realizará el mismo Jurado que evaluó el trabajo de grado y será calificado con la nota aprobado o con la nota no aprobado. Del examen de sustentación se elaborará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 12:
Aprobado el examen de sustentación, el aspirante presentará al Decano de la Facultad, el texto definitivo en tres (3) ejemplares empastados incluyendo las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO:
Los ejemplares se destinarán dos para la biblioteca de la Universidad y uno para la Facultad.

ARTÍCULO 13: El aspirante que no aprobare el examen de sustentación del trabajo de grado deberá repetirlo en el lapso comprendido entre los noventa (90) y los ciento ochenta (180) días siguientes.

PARÁGRAFO: Si transcurridos los ciento ochenta días no presentare el examen o no fuese aprobado, el aspirante deberá elaborar un nuevo proyecto de investigación dirigida o trabajo de grado, sometido al trámite previsto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14:
Si se considerase el trabajo de grado de alto valor académico y el examinado mostrase un excelente dominio del tema, el Consejo de Facultad podrá conferir MENCIÓN HONORÍFICA a solicitud escrita del Jurado, debidamente motivada, previo concepto favorable del Departamento o del Comité de Investigaciones de la Facultad o del Organismo que haga sus veces.

ARTÍCULO 15:
El trabajo de grado que, a juicio del Jurado, en concepto rendido por escrito y fundamentado tuviere características de originalidad, profunda investigación, sistematización y excelente sustentación, podrá ser laureado por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad, previo concepto favorable del Departamento o del Comité de Investigaciones de la Facultad o del Organismo que haga sus veces.

ARTÍCULO 16: Los aspirantes interesados u otras personas podrán financiar parcial o totalmente los trabajos de grado.

La Universidad no asume responsabilidad alguna ante terceros por el resultado del trabajo realizado por el aspirante.

ARTÍCULO 17:
Los objetos, materiales, equipos y producto final obtenidos como consecuencia del trabajo de investigación dirigida o trabajo de grado, quedarán de propiedad de la Universidad, salvo que el aspirante, la Universidad y otras personas hayan hecho aportes a su financiamiento, caso en el cual deberá convenirse entre los aportantes, el destino que se dará a los mismos.

La propiedad intelectual y la propiedad industrial se regirán por las normas legales existentes sobre la materia.

ARTÍCULO 18:
Los Consejos de Facultad adecuarán la reglamentación expuesta en este Acuerdo a las características particulares de los programas a su cargo.

ARTÍCULO 19:
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 027 de 1984.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Popayán, a los ocho (8) días de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985)


Harold Casas Valencia
Presidente

Luz Helena Cajiao Cohen

Secretaria General


Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 033

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