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Acuerdos

Febrero 9 / 2021

Acuerdo Superior 006 de 2021 (Por el cual se adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios)

Número del documento: AS 006
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia legal y estatutaria y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
De conformidad con el numeral 4° del artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1993, el Consejo Superior de la Universidad del Cauca en su condición de máxima autoridad de dirección y gobierno, tiene la facultad de expedir o modificar los Estatutos y los reglamentos de la Institución.
 
El Acuerdo Superior 045 del 20 de agosto de 2015 dispuso que la elección de los miembros de cuerpos colegiados de los diferentes estamentos universitarios se realizará a través del sistema de votación por papeleta, condición que exige la concurrencia de los votantes al sitio donde se encuentran instaladas las urnas.
 
Debido a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional a causa del COVID-19, la Universidad del Cauca, con el propósito de evitar el contagio y propagación del coronavirus, y en atención a las medidas adoptadas tanto por el gobierno central, como municipal; pero especialmente con el fin de salvaguardar la vida y salud de la comunidad Unicaucana, como de la comunidad en general, desde el mes de marzo del año 2020 suspendió todas las actividades administrativas dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca y determinó que se laborara mediante el trabajo en casa, situación que ha imposibilitado la elección de los miembros de las diferentes autoridades universitarias colegiadas (administrativas, académicas y estudiantiles) que han terminado el periodo para el cual fueron elegidos.
 
Las situaciones referidas en los párrafos anteriores han dejado en evidencia que se hace necesario adoptar e implementar mecanismos que permitan elegir los miembros de las diferentes autoridades colegiadas de la universidad, de una manera eficiente, a través de procesos que no necesariamente deban realizarse con la concurrencia a urnas de manera presencial de los votantes.
 
La Corporación, en sesión del 15 de septiembre de 2020, en razón a que los medios tecnológicos son una herramienta ágil, consideró de suma importancia que el proceso de elecciones también se pueda llevar a cabo a través de plataformas virtuales.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Cuando los miembros de una corporación universitaria deban ser elegidos, esta elección se deberá realizar a través del sistema de papeleta o a través de voto electrónico, en este último caso, con la utilización de medios tecnológicos formalmente fijados y reglamentados para tal propósito por la Alma Máter.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: En toda convocatoria deberá existir previamente un censo electoral con el fin de obtener la lista oficial de las personas que tienen derecho a votar.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El acto administrativo a través del cual se convoca a elecciones de las autoridades universitarias a que refiere este artículo, deberá determinar el sistema de votación que se utilizará para la misma.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: A fin de garantizar la eficiencia y trasparencia del voto electrónico, la Vicerrectoría Administrativa, a través de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, presentará al señor rector para su reglamentación, el sistema o herramienta informática y/o tecnológica que permita la votación electrónica en las condiciones aquí señaladas, pero además tendrá a cargo su implementación y operatividad, debiendo garantizar en todo momento la transparencia y confiabilidad del mismo.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá a su cargo la asistencia técnica del desarrollo de las elecciones a través de medios digitales.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá proponer y gestionar la suscripción de convenios parauso de herramientas tecnológicas de universidades que tengan implementado el sistema de voto electrónico y/o elección virtual.

 
ARTÍCULO TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo anterior el Rector de la Universidad reglamentará lo pertinente al proceso electoral, sus procedimientos, los sistemas de votación y en general lo que se considere necesario para el cabal cumplimiento del presente acuerdo.
 
ARTÍCULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo Superior 045 del 20 de agosto de 2015, como todas aquellas normas que le sean contrarias.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2021.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 
 

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