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Acuerdos

Diciembre 10 / 2013

Acuerdo Superior 080 de 2013 (ordenación de medida administrativa)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Nota: el presente documento ha sido modificado por el Acuerdo Superior 040 de 2014.

Por el cual se ordena una medida administrativa.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y


Considerando


La Constitución Política de Colombia consagra la autonomía universitaria y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece que corresponde a la Universidad, en ejercicio de su autonomía definir y organizar las labores docente y corresponden en especial al Consejo Superior, definir las políticas y la organización académica de la institución tal como lo establece el artículo segundo de la misma ley.

El Consejo Superior expidió el Acuerdo 024 de 1992 o Estatuto Profesoral, en cuyo artículo octavo define la naturaleza jurídica del profesor de dedicación exclusiva, reglamentado mediante el Acuerdo 043 de 1994, que establece además un incremento adicional del 22% sobre la remuneración mensual de un profesor de tiempo completo.

Es profesor de dedicación exclusiva quien dedica toda su actividad profesional al servicio exclusivo de la Universidad con disponibilidad total para el desarrollo de actividades programadas por la Institución, relacionadas con la administración, docencia, investigación, asesoría consultoría, extensión y servicio.

El cargo de rector requiere de una permanente dedicación con el fin de cumplir la misión de la universidad en sus diferentes componentes: académico, investigativo, proyección social, aunado a la dirección administrativa.

Dada la dignidad y los compromisos que asume el profesional en el cargo de Rector es necesario y conveniente que a esa calidad se le otorgue la denominación de profesor de dedicación exclusiva para efectos salariales consagrada en la norma universitaria citada arriba.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: autorizar, a partir del 1 de enero de 2014, un incremento adicional del 22% sobre la remuneración mensual de tiempo completo que devengue el profesional en el cargo de Rector de la Universidad del Cauca.

Artículo segundo: el reconocimiento de que trata el artículo primero de esta norma, lo acompañará durante el tiempo que permanezca vinculado en la Institución, siempre y cuando continúe como profesor de tiempo completo.

Artículo tercero: la Administración Universitaria deberá adelantar todas las acciones tendientes a garantizar su cumplimiento.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).


CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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