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Mayo 3 / 2024

Circular Informativa de la Vicerrectoría Administrativa - División de Gestión Financiera sobre lineamientos para el recaudo de estampilla Universidad del Cauca 180 años

Emitido por: División Gestión Financiera, Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria

FECHA: 3 DE MAYO DE 2024

PARA: VICERRECTORIAS, FACULTADES, DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS, SUPERVISORES Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL.

DE:     VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA – DIVISION DE GESTION FINANCIERA

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL RECAUDO DE ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS PARA CONTRATOS CELEBRADOS CON LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

La División de Gestión Financiera, adscrita a la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad del Cauca, informa que a través de la Ordenanza 107 de 2022, la Asamblea Departamental del Cauca, expidió el Estatuto de Rentas del Departamento del Cauca, el cual  modifica el proceso de  liquidación de la estampilla Universidad del Cauca 180 años; por lo que se hace necesario tener en cuenta la normatividad vigente, con el fin de que se ajusten los procesos de contratación internos de acuerdo con la siguiente información:
 
ARTÍCULO 318. RECAUDO Y PAGO DE LAS ESTAMPILLAS

 

“Para el caso de los actos, contratos o negocios jurídicos, incluidas sus adiciones o modificaciones, en los que se genere un pago a cargo del departamento, el recaudo se efectuará mediante retención en la fuente en cada uno de los pagos que se realicen a los beneficiarios”.

 
ARTÍCULO 319. AGENTES DE RETENCIÓN Y SUJETOS RECAUDADORES

 

“Son obligados de manera directa a liquidar, retener y/o recaudar las estampillas departamentales, todas las entidades de la Administración Pública departamental, y municipal cuando sea del caso, la asamblea departamental, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, tas Instituciones Educativas, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas de Servicios Públicos ya sean públicas o mixtas, las Sociedades de Economía Mixta, las instituciones de educación superior, la Contraloría departamental, y demás entidades que mediante resolución establezca la Secretaría de Hacienda Departamental”.

 
ARTÍCULO 351. HECHO GENERADOR, BASE GRAVABLE Y TARIFAS
 
El hecho generador, la base gravable y las tarifas de la Estampilla ProUniversidad del Cauca serán las siguientes:

 


A manera de conclusión:
 

  • El cobro por concepto de la estampilla Universidad del Cauca, ya no estará a cargo de la oficina de Rentas del Departamento, si no que será retenido en forma proporcional a los pagos que se realicen, de los contratos que generen la obligación suscritos con la Universidad del Cauca.
     

  • Aplica para los contratos mencionados anteriormente independientemente de su cuantía.

 
Universitariamente,
 
 
MARIA OTILIA SOLARTE DAGUA
Profesional Especializado

 

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