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Acuerdos

Marzo 5 / 2014

Acuerdo Superior 014 de 2014 (reglamento del Sistema de Créditos Académicos)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se reglamenta el sistema de créditos académicos en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto General de la Institución y


Considerando


Que de conformidad con el Decreto 1295 de 2010 se establece que los planes de estudio deben estar representados en créditos académicos y que para efectos de facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y egresados, así como la flexibilidad curricular entre otros aspectos, las actividades académicas también deben expresarse en créditos.

Que el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, mediante Acuerdo 036 de 2011, adoptó el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca, en cuyo artículo 15, asume el crédito académico como unidad de medida del trabajo estudiantil.

Asimismo en sus artículos 13 y 20 se establece un conjunto de dimensiones curriculares dentro del cual se organizan los créditos que integran los programas de pregrado.

Por lo anterior se hace necesario establecer el marco general de actuación que permita guiar la estructuración de los programas de la Universidad del Cauca.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Capítulo I
El Sistema de Créditos


Artículo 1. Reglamentar el sistema de créditos académicos en la Universidad del Cauca.

Artículo 2. Loscréditos asignados a una actividad académica corresponden a la medida del trabajo desarrollado por el estudiante durante la realización de la misma para alcanzar los objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros.

Artículo 3. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo del estudiante, incluidas tanto las de acompañamiento del profesor, como las independientes.

Artículo 4. El sistema de créditos en la Universidad comprende los siguientes aspectos:

1. La formulación de los programas académicos,
2. La planeación por periodo académico,
3. La matrícula académica,
4. El registro en la hoja de vida del estudiante y
5. La movilidad estudiantil

Capítulo II
Créditos y programas académicos


Artículo 5. CorrespondealComité de Programa diseñar, formular y evaluar la propuesta del número total de créditos de su programa y su distribución explícita en las dimensiones curriculares establecidas en el Estatuto Académico, de acuerdo con la normatividad vigente y la oferta académica de los departamentos.

Artículo 6. La duración referencial máxima y el número de créditos de los programas académicos se rigen por lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 036 de 2011 o por las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 7. En los programas de técnico profesional, tecnólogo profesional y profesional universitario para la distribución de los créditos en cada una de las dimensiones curriculares se asignará como mínimo el 5% a la dimensión cultural - estética, el 5% a la científico-tecnológica, el 50% al campo específico de formación, el 5% a la dimensión de problemática social y 5% a la de innovación, emprendimiento e investigación.

Parágrafo: además de lo previsto en este artículo, corresponde al Comité de Programa realizar la distribución del 30%de los créditos restantes en las dimensiones de acuerdo con su propuesta de formación.

Artículo 8. De conformidad con el Estatuto Académico corresponde a los Comités de Programa de posgrado - especialización, maestría y doctorado - definir las dimensiones curriculares que se estimen pertinentes y establecer la respectiva distribución de los créditos.

Artículo 9. Compete al Consejo de Facultad avalar las propuestas de distribución de créditos y reformas de los programas de acuerdo con los lineamientos institucionales.

Artículo 10. Corresponde al Consejo Académico aprobar las propuestas o reformas a las distribuciones en créditos de los programas, con el previo aval del Comité Curricular Central y de acuerdo con las políticas institucionales y del orden nacional en materia de educación superior.

Capítulo III
Créditos y planeación de actividades académicas


Artículo 11. Corresponde a los departamentos como cultivadores de las disciplinas proponer el valor en créditos de las actividades académicas que ofertan a los programas académicos.

Artículo 12. El número de créditos de una actividad académica será aquel que resulte de dividir el número total de horas que en promedio debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente los objetivos de aprendizaje, entre cuarenta y ocho (48), de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 13. Corresponde al Consejo de Facultad reglamentar y aprobar la asignación en créditos de cada una de las actividades académicas propuestas por los departamentos.

Artículo 14. Corresponde al docente, bajo el principio de la libertad de cátedra, hacer la planeación de las estrategias pedagógicas y didácticas para el estudiantado a su cargo dentro de una actividad académica, de tal forma que se logren los objetivos de formación en el tiempo y número de créditos establecidos por los departamentos.

Artículo 15. Para cada actividad académica, el profesor (a) de acuerdo con las características de los estudiantes, la disciplina a enseñar y el contexto donde se lleva a cabo,podrá programar diferentes estrategias tales como: clases magistrales, prácticas, rotes, lecturas, talleres, laboratorios, mesas redondas, foros, salidas de campo, visitas técnicas, exposiciones, estudio independiente, seminarios, entrevistas, cine-foros, indagación bibliográfica y documental, simulaciones, prácticas, pasantías, monitorías, participación en grupos de investigación, asistencia a eventos, ponencias, producciones escritas, producciones audiovisuales y artísticas, informes, trabajos de grado, sustentaciones, tutorías, proyectos, estudios de caso, entre otras.

Artículo 16. Corresponde a los Comités de Programa realizar para cada periodo académico la planeación, la gestión y la evaluación académica y curricular del conjunto de créditos que ofrece el respectivo programa en las distintas dimensiones para el cumplimiento progresivo del Proyecto Educativo del Programa.

Capítulo IV
Del proceso de matrícula académica y registro de los créditos


Artículo 17. El estudiante podrá, excepcionalmente, matricular un máximo de 21 créditos por período académico.

Parágrafo: corresponde a los Consejos de Facultad, previo concepto de los Comités de Programas, autorizar el sentido de excepcionalidad de que trata el artículo 17.

Artículo 18. En el registro académico de cada estudiante de la Universidad se asentarán todas las asignaturas matriculadas de cada programa académico en el cual haya sido admitido, con su respectivo código, créditos, calificación, período académico y fecha. Los créditos sólo se reconocerán cuando las asignaturas sean aprobadas.

Artículo 19. Al final de cada periodo académico en la División de Admisiones, Registro y Control Académico -DARCA, se consolidará el registro académico de los créditos matriculados y aprobados por cada estudiante.

Artículo 20. La ubicación del estudiante dentro del programa académico se determinará calculando el porcentaje al que equivalen los créditos aprobados dentro del programa. Cuando sea preciso establecer el número de periodos cursados y aprobados, el porcentaje anterior se multiplicará por el número de períodos del programa respectivo, tomando el entero más cercano.

Artículo 21. Corresponde al Consejo de Facultad conocer y tramitar las solicitudes de movilidad estudiantil entre programas del mismo nivel dentro de la Institución y externos. Para el caso de los créditos particulares del programa se requiere de concepto previo del Comité de Programa, en función del Proyecto Educativo que administra.

Capítulo V
Disposiciones varias


Artículo 22. El plazo máximo que tienen los programas académicos de la Universidad del Cauca para ajustar sus planes de estudio y estructura curricular, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, será el 19 diciembre de 2014.

Artículo 23. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).


CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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