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Acuerdos

Octubre 11 / 2016

Acuerdo Superior 053 de 2016 (creación del Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se crea el Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y


Considerando


Que la Constitución Política de Colombia consagra como deber del Estado, promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

Que en el marco de la Ley 30 de 1992, las universidades se constituyen en un factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético, a nivel nacional y regional a través de la generación, desarrollo y transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y de la promoción de su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades de las regiones y el país.

Que la Universidad del Cauca, además de cumplir estos principios normativos, define en su misión, propiciar “la creación y socialización del conocimiento, de la técnica, de la tecnología, del arte y de la cultura, mediante la docencia, la investigación y la proyección social en un ámbito ético, democrático y participativo, en armonía con el entorno ambiental”.

Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, apuesta al reconocimiento y fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CDT) en diferentes áreas del conocimiento con el fin que estos sean los impulsores de la generación de nuevo conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de calidad que permitan fortalecer el sector productivo del país.

Que la investigación es un proceso creativo y sistemático que se desarrolla con el propósito de generar nuevos conocimientos en todas las áreas, constituyéndose, a través de la tecnología aplicada, en una fuente de soluciones para las diversas problemáticas de la región y el país.

Que las nuevas dinámicas institucionales promueven el establecimiento de procesos académicos, de investigación e interacción con el entorno, que atiendan temas y problemáticas de alto impacto en la región y el país, con una perspectiva global.

Que uno de los objetivos del sistema de investigación de la Universidad del Cauca, es gestionar y administrar programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedad, para el desarrollo social y territorial de la región y el país.

Que la producción de café tiene una gran representatividad dentro de la producción agropecuaria en el país y de manera particular en el suroccidente colombiano, dado el incremento significativo que han experimentado los departamentos de Cauca, Nariño y Huila.

Que la producción del café es una tarea familiar que es una principal fuente de trabajo en el sector rural; además, esta actividad ha logrado evidenciar un ordenado proceso de comercialización internacional, aunque es de resaltar el bajo nivel de comercialización a nivel interno. No obstante, las zonas rurales del departamento del Cauca vienen experimentando problemas de tipo social, político, económico, ambiental y cultural, los cuales se ven reflejados en tala indiscriminada de bosques, cultivos poco rentables, altos costos de los insumos, carencia de centros de acopio, dificultades para la comercialización, presencia de cultivos de uso ilícito, conflicto de intereses entre comunidades afro, indígenas y campesinas, conflicto armado, entre otros.

Que en el Suroccidente del país se encuentra una gran presencia de cultivos y familias que dependen de la caficultura, y que la Universidad cuenta con un considerable número de investigadores y grupos de investigación dedicados a temas directamente relacionados con la caficultura, además de varios programas académicos de pregrado y de postgrado, los cuales permiten que la Universidad contribuya a la mitigación de los problemas del sector cafetero con procesos de investigación y con el desarrollo de capacidades técnicas y tecnológicas, en temas relacionados con estos recursos esenciales.

Que existen diversas fuentes de financiación para adelantar proyectos de investigación en temas relacionados con la caficultura, tanto a nivel nacional como internacional, además de importantes redes de investigación que potenciarían en forma importante los procesos de investigación en la Universidad del Cauca.
Siendo la investigación actividad misional, que dinamiza las relaciones entre la comunidad universitaria y los demás actores sociales, para el reconocimiento, generación, sistematización, profundización y ampliación de los saberes, conocimientos y prácticas científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas, para el efectivo funcionamiento del Centro se requiere contar con una estructura orgánica que permita la interacción entre las partes.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Crear el Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura, adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones en coordinación con los Consejos de facultad de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y la Facultad de Ciencias Agrarias y sus decanos.

Artículo segundo: El Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura, es la instancia académico investigativa a través de la cual la Universidad propone políticas y estrategias, orienta, coordina, motiva, promociona y apoya las actividades de investigación relacionadas con educación y comunicación intercultural, economía social y solidaria, agroecología, la innovación y apropiación social del conocimiento, el desarrollo tecnológico generación y difusión de conocimientos especializados en tecnologías relevantes para los sectores agrario y agroindustrial, con criterios de calidad, idoneidad, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, eficiencia y oportunidad, en el ámbito local, nacional y con perspectiva global.

Artículo tercero: El Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura, deberá conformar un comité científico con representantes de entidades de naturaleza pública o privada, con experiencia técnica y científica con los temas relacionados con el tema de la Caficultura. El Comité científico será convocado y presidido por el Director del Centro, y tendrá la responsabilidad de brindar asesoraría técnica y científica en temas relacionados con la gestión propia del Centro, cuando se requiera.

Parágrafo: Para impulsar la participación de agencias y organizaciones públicas o privadas en las diferentes actividades del Centro, el Director promoverá y dinamizará convenios de cooperación académica y científica.

Artículo cuarto: Para el cumplimiento de su misión, corresponde al Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura, las siguientes responsabilidades:

1. Proponer, coordinar y articular todas las actividades tendientes al desarrollo y a la consolidación del Centro, en particular elaborar y mantener actualizado el plan estratégico del Centro.
2. Con el acompañamiento de la Vicerrectoría de investigaciones, diseñar y elaborar anualmente los planes operativos para el cumplimiento de sus responsabilidades, los cuales deben materializarse en proyectos específicos según la naturaleza de las actividades.
3. Gestionar ante la Vicerrectoría de investigaciones los avales respectivos para los proyectos de investigación que se presenten ante las diferentes fuentes de financiación, y para aquellos que se presenten en forma conjunta con agencias u organizaciones públicas o privadas, ante fuentes de financiación nacional o internacional.
4. Incentivar a los investigadores y a los grupos de investigación para que diseñen y desarrollen programas y proyectos de investigación básica y aplicada en los temas propios del Centro.
5. Impulsar la creación de fondos rotatorios y generación de capitales semilla que den impulso y sostenibilidad financiera a los convenios y en general a las acciones y a los proyectos que desarrolle el Centro.
6. Adelantar acciones tendientes a promover y establecer convenios de cooperación y financiación de los proyectos, y demás actividades propias del Centro.
7. Adelantar actividades tendientes a difundir, transferir y socializar los resultados de las investigaciones que adelante el Centro.
8. Proponer al Consejo de Investigaciones políticas, criterios y estrategias tendientes a promover y propiciar la investigación en las áreas propias del Centro.
9. En la gestión de los proyectos, velar porque los investigadores cumplan con las normas internas y externas que regulan las buenas prácticas de administración de los recursos asignadas a cada proyecto y con el código de ética institucional.
10. Presupuestar los recursos financieros, así como planear y gestionar el mantenimiento de los recursos físicos y tecnológicos del Centro.
11. Presentar a las autoridades universitarias los informes requeridos.

Artículo quinto: A partir de la aprobación del presente acuerdo y en concordancia con los Sistemas existentes, el Rector propiciará las condiciones académico-administrativas para que se consolide el funcionamiento administrativo del Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura.

Artículo sexto: Consecuente con esta decisión, se modifica el artículo 49 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, en cuanto a la estructura orgánica de la Vicerrectoría de Investigaciones, la cual quedará así:

6. Vicerrectoría de Investigaciones

6.1 El Vicerrector de Investigaciones.
6.2 La División de Gestión de la Investigación.
6.3 La División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno.
6.4 El Área de Desarrollo Editorial.
6.5 El Centro internacional para el Agua y el Oxígeno, Cinao.
6.6 Centro de Innovación y Apropiación Social de la Caficultura, Cicaficultura.

Artículo séptimo: El Director del Centro será un profesional que tenga formación académica en el tema y en gerencia o áreas afines y experiencia administrativa mínima de cinco (5) años. El Director será designado por el Consejo Superior, de una terna presentada por la Rectoría.

Artículo octavo: El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el 30 de agosto de 2016 y en segundo y último debate el 11 de octubre de 2016.

Artículo noveno: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los once (11) días del mes de octubre de 2016.


(Original firmado)
HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 8 de noviembre de 2016.
 

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