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Acuerdos

Diciembre 18 / 2013

Acuerdo Superior N° 083 de 2013 (reglamentación de la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Nota: el Acuerdo Superior 083 de 2013 fue derogado por el Acuerdo Superior 045 de 2015.

Por el cual se reglamenta la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia legal y estatutaria y,


Considerando


La Constitución Política en el artículo 69 garantiza la autonomía universitaria y la Ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos.

La Corporación mediante Acuerdo 068 del 8 de noviembre de 2013 establece la Representación de los Egresados, define que el Consejo Superior reglamentará el procedimiento, establecerá las instancias y mecanismos para la elección de esta representación.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Convocatoria. El Rector, mediante acto administrativo, convocará a la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior de la institución, en la cual se definirá entre otras:

1. Fecha de apertura y cierre de la convocatoria.
2. Fecha de apertura y cierre del empadronamiento.
3. Fecha de la jornada de elección.

Parágrafo: la Convocatoria se fijará con una antelación no inferior a tres meses de la fecha fijada para la elección.

Artículo segundo: inscripción de Candidatos. La solicitud de inscripción de la candidatura a Representantes de los Egresados deberá hacerse mediante un escrito dirigido a la Secretaría General acreditando los siguientes documentos:

1. Hoja de vida en físico y digital que incluya fotografía
2. Fotocopia del Documento de Identificación.
3. Fotocopia del Acta de Grado o del Diploma
4. El respaldo de su candidatura por lo menos con cincuenta (50) firmas de egresados, en el formato que defina la Secretaría General.

Parágrafo: es requisito para elegir y ser elegido como Representante de los Egresados el que la Universidad del Cauca le haya expedido el título profesional de uno de sus programas de pregrado o posgrado y los ofertados en convenio con otras instituciones que certifique la División de Admisiones, Registro y Control Académico.

Artículo tercero: Período de Inscripciones: Las inscripciones de los candidatos se abrirán una vez convocado el proceso de elección y se cerrarán un mes calendario antes de la fecha fijada para la elección y en la hora fijada en la convocatoria para el cierre de las mismas.

Parágrafo: revisadas y verificadas las solicitudes de inscripción de los candidatos, la Secretaría General autorizará la inscripción de la candidatura para lo cual se suscribirá el acta respectiva. En el caso de que se niegue la inscripción se comunicarán las razones al interesado.

Artículo cuarto: Empadronamiento. El empadronamiento es el mecanismo mediante el cual los egresados de la Universidad del Cauca que deseen participar de la elección de su representante se inscriben diligenciando un formulario, a través del portal web institucional en el enlace diseñado por la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para ello es indispensable tener o crear una cuenta de correo en www.unicauca.edu.co, a través del enlace de empadronamiento.

El empadronamiento se iniciará desde la apertura de la convocatoria hasta un mes antes de la fecha de la elección. 

La Secretaría General verificará la calidad de egresado, lo que le permitirá acceder como tal al proceso en el día y horas fijadas para la elección, a través de la contraseña que se remitirá a su correo electrónico por parte de la División de Tecnologías y de la Información.

Una vez finalizado el periodo de empadronamiento, el Jefe de División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones certificará el número de inscritos y la Secretaría General, certificará de ellos el número de egresados con derecho a voto.

Parágrafo: la División de Admisiones, Registro y Control Académico certificará los programas cuyos egresados pueden participar del proceso de elección de su representante. El egresado con título en más de un (1) programa solo tendrá derecho a un (1) voto.

Artículo quinto: Votación electrónica. Los egresados inscritos y validados durante el proceso de empadronamiento ejercerán su derecho al voto utilizando la plataforma o sistema electrónico que para tal fin disponga la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad del Cauca, en el horario y la fecha definida en la convocatoria.

Artículo sexto: Reglas para la votación.

1. La jornada de votación es de diez (10) horas continuas, comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m. Se iniciará y cerrará en la hora indicada en la convocatoria. Por ningún motivo se permitirá sufragar a nadie después de la hora de cierre de la votación.
2. Los electores deberán marcar eligiendo una sola opción.
3. El sistema arrojará el resultado que será certificado por el Jefe de la División de las Tecnologías y la Información y se consignará en el acta correspondiente.
4. En caso de empate de votos, la Secretaría General convocará a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el Representante elegido.

Artículo séptimo: en virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse la convocatoria para la elección del Representante de los Egresados cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo octavo: Declaratoria de la elección. El Rector es la autoridad competente para declarar la elección del Representante de los Egresados.

Artículo noveno: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013.


CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General 
 

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