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Circulares

Junio 17 / 2011

Circular normativa Nº 2.1-1.36/001 sobre lineamientos para la asignación de la labor académica de los docentes

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Docentes, Funcionarios

De: Consejo Académico.

Para: Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Investigaciones, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Decanaturas, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de Programa, Coordinación Programa de Formación en Idiomas – PFI y Coordinación de Programa de Formación Social y Humanística – FISH.

Asunto: Lineamientos básicos para la asignación de la Labor Académica de los profesores de la Universidad del Cauca.


1. El Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral de la Universidad del Cauca, en su Artículo 51 dice: “Se entiende por labor del profesor la desempeñada en las actividades de docencia, investigación, extensión, divulgación, servicio, asesoría, capacitación, producción o administración académicas aprobadas por las autoridades universitarias competentes”.

2. El Acuerdo 024 de 1993 en su Artículo 65 establece como “criterios para la distribución de la labor académica en su orden, las siguientes: la adecuada satisfacción de los requerimientos de los programas académicos, la eficiente utilización de los recursos, la búsqueda de la eficacia en el trabajo, el mantenimiento de una sana equidad en la distribución y la promoción y aspiración del profesor”.

3. La Circular Rectoral No 1278 del 14 de mayo de 2002, estableció unos “criterios para la asignación de labor docente y vinculación de profesores ocasionales y catedráticos” la cual precisa una revisión con fines de actualización y en consonancia con el contexto de desarrollo académico y de viabilidad presupuestal de la Universidad del Cauca.

4. Ha sido una constante preocupación por parte de los Decanos de las diferentes Facultades y de la Vicerrectoría Académica, la definición de unas políticas generales para la asignación y distribución de la labor académica de los profesores, de manera que respondan a la especificidad disciplinaria y metodológica de los programas académicos.

5. El Consejo Académico en atención a estos requerimientos acordó acoger la presente circular, por la cual se establecen los lineamientos básicos para la asignación de Labor Académica de los profesores de la Universidad del Cauca.

Los presentes lineamientos se ofrecen como punto de referencia para la asignación de la Labor Académica en la Universidad del Cauca y se aplicarán en tanto no haya una nueva disposición:

1. Actividades de docencia

La definición de un factor multiplicador hasta de 2,5 para las actividades de docencia directa, estará a cargo de los Jefes de Departamento y Decanos. En todo caso la Vicerrectoría Académica aprobará la asignación de dicho factor según las características de los cursos a los que se le asigne.

2. Actividades de investigación

Se reconocerán hasta 15 horas semanales para las actividades de investigación debidamente registradas ante la Vicerrectoría de Investigaciones.

3. Actividades de proyección social

Para las actividades de proyección social se reconocerán hasta 10 horas semanales. Su asignación se aprobará mediante resolución expedida por el Consejo de Facultad en la que se indicará la pertinencia e impacto de la realización de dichas actividades. Su aprobación se realizará para cada período académico.

4. Actividades de gestión

Para la participación en los diferentes comités institucionales se reconocerán hasta 3 horas semanales.
La asignación de horas para la Coordinación de Programas y Jefatura de Departamento se ponderará de acuerdo con las especificidades del cargo y no en todos los casos tomando el tiempo total señalado en el Acuerdo 016 de 2008 (15 horas semanales).

En los casos en que la Coordinación de Programa y Jefatura de Departamento sean asumidos por un mismo profesor, su asignación semanal será de 20 horas en total como máximo.

5. Actividades de Desarrollo Profesoral

La asignación de horas para esta actividad debe estar en consonancia con el plan de capacitación de cada Departamento y no excederá las 8 horas semanales.

El permiso académico para la asignación de horas en actividades de Desarrollo Profesoral, será autorizado por el Consejo de Facultad mediante resolución, en cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Profesores que se encuentran adelantando estudios

- Solicitud del profesor interesado, en el que se precise el calendario académico para la realización de estudios (tiempo de duración de los estudios).

- Certificado de calificaciones obtenido en el período anterior.

- Certificado de matrícula financiera.

b) Profesores que inician estudios

- Solicitud del profesor interesado, en el que se precise el calendario académico para la realización de estudios (tiempo de duración de los estudios).

- Carta de aceptación de la institución en la que adelantará los estudios.

- Certificado de matrícula financiera.

6. Elaboración de plan de trabajo

Todos los profesores deberán entregar al Jefe del Departamento, con copia al Decano de Facultad, a más tardar una semana después de iniciadas las actividades académicas con los estudiantes, un documento que contenga el plan de trabajo a realizar durante el total de horas del semestre de acuerdo con el calendario que se establezca para cada período académico. Este plan de trabajo contendrá en detalle la descripción de las actividades a desarrollar así como los tiempos, compromisos y/o productos que cada una de ellas demande diligenciado en el formato MM-FO-4-FOR-24 disponible en el portal web, programa Lvmen, proceso de Planeación de la Formación Académica.

El plan de trabajo es el compromiso escrito que adquiere el profesor para realizar las actividades asignadas en los campos de la docencia, la investigación, proyección social, gestión y desarrollo profesoral, sin perjuicio de las demás inherentes a su condición de miembro de la comunidad universitaria. El plan de trabajo deberá estar enmarcado en los planes y programas institucionales, y constituirá la base para el informe de actividades que el profesor debe presentar al Jefe del Departamento para su posterior evaluación por parte del Comité de Personal Docente de la Facultad. Deberá incluir las actividades por realizar, el grado de responsabilidad y el tiempo de dedicación a cada una de ellas.

Una vez finalizado el período académico, todos los profesores entregarán al Jefe de Departamento, informe escrito de las actividades desarrolladas en el plan de trabajo propuesto para el período.

7. Aprobación y seguimiento de la labor académica

Corresponde a las Jefaturas de Departamento y Decanaturas velar por el cumplimiento de todas las actividades asignadas como labor académica a los profesores adscritos a sus unidades, las cuales serán avaladas por la Vicerrectoría Académica y reportadas ante los entes de control que así lo requieran, según se establece en la Circular Informativa 4-22.1/274 del 29 de Marzo de 2011, expedida por este despacho y la Coordinación del Área de Docencia.

Expedida en Popayán, Ciudad Universitaria, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011)


EDUARDO ROJAS PINEDA
Presidente Encargado.



 

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Etiquetas: Labor académica, docentes, profesores

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