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Comunicados

Diciembre 5 / 2014

Concepto de la Aeronáutica Civil sobre antena para emisora institucional en Santander de Quilichao

Emitido por: Otra
Dirigido a: Comunidad universitaria

La Universidad del Cauca da a conocer a la comunidad universitaria y ciudadanía en general la transcripción textual del concepto de la Aeronáutica Civil sobre la antena de difusión sonora para la emisora institucional Unicauca Estéreo en el municipio de Santander de Quilichao, de la siguiente manera:


4404-085-198.5 – 2014059482
Bogotá, 05 de diciembre de 2014

Señores
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
BOGOTÁ D.C.

Asunto: respuesta al radicado 2014087768 de fecha 2014/11/05


SOLICITANTE:

JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO - Representante legal - UNIVERSIDAD DEL CAUCA

TORRE:

ANTENA RADIODIFUSIÓN SONORA

                                                                           

CARACTERÍSTICAS RADIOELÉCTRICAS

SITIO

FRECUENCIA
93.6 Mhz

POTENCIA
1 kilovatio

COORDENADAS PLANAS

N: 825.529
E: 1.064.423

  MODULACIÓNF.M.
DIRECCIÓN CIUDAD LATITUD (N) LONGITUD (W) COTA (Msnm) ALTURA TOTAL APROBADA (Incluye pararrayos)
EMISORA UNICAUCA STEREO MUNICIPIO SANTANDER DE QUILICHAO SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA 03º01’5.75’’ 76º29’53.2’’ 1.106 36.00 METROS

CONCEPTO TÉCNICO: el sitio propuesto se encuentra localizado fuera de la Superficie Limitadora de Obstáculos de Aeropuerto LA ARBOLEDA - CALOTO - CAUCA, a una distancia de 11.683 Metros al A.R.P. Con base en lo anterior se conceptúa FAVORABLE de acuerdo al concepto técnico del Grupo de Inspección de Aeropuertos.

De la misma manera la Aeronáutica Civil con base en la parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, condiciona lo siguiente:

A. La instalación proyectada debe ceñirse únicamente a lo conceptuado por parte de la Aeronáutica Civil; cualquier antena propia o de terceros que modifique las Características Radioeléctricas aquí presentadas, debe ser sometida a un nuevo estudio.

Con base en lo anterior si se comprueba mediante inspección que las antenas no cumplen con lo señalado en este concepto, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil exigirá mediante procedimientos legales correspondientes al desmonte inmediato de las antenas que no hagan parte de este trámite.

B. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se reserva el derecho de modificar o suprimir los permisos en caso de interferencia o inconvenientes para los servicios de radiocomunicaciones o radionavegación aeronáutica.

C. En cualquier momento la Aeronáutica Civil, puede ordenar al propietario de una antena o torre, etc., disminuirle la altura o cambiarla de sitio, si a su juicio presenta obstáculo para la navegación aérea, debido a ampliaciones y reformas de aoeródromos.

D. Para el caso de las líneas de transmisión eléctrica, la AEROCIVIL las autorizará con las debidas precauciones, teniendo en cuenta las posibles interferencias o problemas que puedan ocasionar a las operaciones aéreas y comunicaciones aeronáuticas.

E. Las torres o instalaciones no podrán tener una altura superior a la estipulada por la Aeronátucia Civil.

Así mismo, debe señalizarse así:

a) En el extremo superior y parte media deberá tener instalado un faro eléctrico centelleante, código de 300 m.m. equipado con dos lámparas de 500 a 620 vatios (PS 40 tipo faro código), que encenderán simultáneamente y filtros de color rojo aviación. Las luces deberán tener un mecanismo que haga producir entre 12 y 40 destellos por minutos con una duración de oscuridad de la mitad (1/2) del periodo de iluminación.

b) En la mitad de la altura (si pasa de 45 metros) deberán instalarse dos (2) lámparas de 100 111 vatios (TIPO • 100 a 21 TS TS Y7O Tipo 111 a 21/TS respectivamente), dentro de globos de luz de obstrucción y de color rojo aviación, colocadas de tal forma que aseguren libre visibilidad, por lo menos una de ellas, desde cualquier ángulo de aproximación aeronáutica.

c) Las luces deberán encenderse durante las doce horas de la noche y además cuando las condiciones de visibilidad se reduzcan demasiado en el día.

d) En caso de que fallen las luces deberá darse aviso inmediato al aeródromo más cercano y proceder a la reparación del daño.

e) La estructura de las antenas o torre deberá pintarse en siete (7) franjas alternad de color blanco y naranja (aviación), de tal manera que a las bandas del extremo superior e inferior, corresponda el color naranja.

El interesado dará aviso a la Aeronáutica cuando se termine la instalación o montaje, iluminación, pintura, etc., de la obra para que a su costa se inspeccione por un funcionario de Aeronáutica Civil, si se considera necesario de acuerdo con su posición con respecto al Sistema Aeroportuario o Aeronáutico cercano al sector de la torre conceptuada.

El propietario y/o explotador de la torre, queda en la obligación de mantenerla n las mejores condiciones.

Cordialmente,


ALDEMAR PINZÓN
Director Desarrollo Aeroportuario (A)
 

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