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Comunicados

Mayo 14 / 2014

Considerandos que fundamentaron las decisiones sobre reajustes aprobados por el Consejo Superior en los salarios de profesores que desempeñan cargos académico-administrativos

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes

Popayán, 14 de mayo de 2014.

Profesores
Universidad del Cauca
Ciudad

Asunto: considerandos que fundamentaron las decisiones sobre los reajustes que se aprobaron por el Consejo Superior con relación a los salarios de los profesores que desempeñan cargos académico – administrativos en la Universidad del Cauca

Apreciados Profesores:

1- Lo primero que hay que ubicar como referente es que la Universidad del Cauca es hoy una Institución de Educación Superior que ha obtenido la ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE ALTA CALIDAD, adquiriendo responsabilidades y retos nunca antes asumidos en su historia. Desde hace dieciséis meses, todas las dimensiones de la estructura organizacional se vienen evaluando (académica, administrativa, investigación y cultura y bienestar), así como la administración y gestión de su talento humano, con el objetivo de optimizar todo el potencial acumulado en esta dimensión.

2- La institución debe tomar decisiones para que los mejores y más calificados miembros de su comunidad académica se motiven para asumir responsabilidades académico-administrativas, funciones que desempeñan actualmente los jefes de departamento, coordinadores de programa, coordinadores de postgrado, directores de centros, decanos, vicerrectores y rector. No podemos seguir siendo indiferentes ante la realidad que ha comenzado a hacer carrera en la dinámica universitaria, y es que las funciones académico-administrativas las están ejecutando universitarios solamente por la razón que les toca prestar el ¨servicio militar¨.

3- En la Universidad del Cauca existen experiencias de universitarios que han desempeñado cargos de dirección, contando sólo con las bonificaciones propias de esas dignidades administrativas, situación que ha originado un perjuicio al presentarse una disminución en sus ingresos cuando regresan a la planta docente, mientras que sus colegas, durante el mismo tiempo, han incrementado sus ingresos a través de reconocimientos por puntos salariales por productividad académica y estímulos económicos, entre otros.

4- Mientras se producen las situaciones anteriores, de forma legítima los profesores que no asumen cargos directivos pueden presentar producción intelectual y títulos para que de manera vitalicia incremente su base salarial, realidad con la cual ningún universitario está en desacuerdo. Adicionalmente, un numeroso grupo de investigadores y profesores recibe mensualmente estímulos académicos por sus actividades en proyectos de investigación y por la realización de actividades como profesores de postgrado por fuera y dentro de la Universidad del Cauca. Los profesores que desempeñan cargos directivos no tienen tiempo para poder vincularse a las actividades descritas (existe un reporte de la División de Gestión Financiera sobre estímulos académicos a los profesores de nuestra universidad en los últimos cuatro años).

5- Los salarios de los directivos universitarios de la Universidad del Cauca, en comparación con otras instituciones universitarias, son dramáticamente precarios. Hay rectores del Sistema Universitario Estatal que ganan más de doce millones de pesos. Para los otros cargos siempre hay una sobre remuneración razonable. Los decanos de la Universidad del Cauca solo ganaban hasta el mes de diciembre de 2013 una bonificación por valor de seiscientos mil pesos; sin embargo, el aumento que ha escandalizado a algunos profesores fue de quinientos mil pesos mensuales.

6- La decisión que tomó el Consejo Superior en relación con los salarios de los universitarios que se desempeñen como decanos y el universitario que asuma el cargo de rector, tiene el objetivo de propiciar las condiciones para que exista una motivación mínima y razonable, para que los mejores universitarios deseen prestarle ese servicio a la universidad, al igual que hoy existe una motivación legítima para producir libros, artículos, obtener títulos y ser profesor de postgrado en nuestra institución y en otras instituciones de la región sur occidente y en el país.

7- Un dato adicional sobre estos temas, es que los profesores que no desempeñan cargos académico-administrativos pueden contratar con entidades privadas, y recibir contraprestación económica por ello. Solamente realicemos una investigación sobre los abogados litigantes, los ingenieros de todos los perfiles que se desempeñan como asesores, profesores de facultades que dictan clases en las universidades privadas de la ciudad y los post-grados en Cali, labor que realizan en el marco de la ley y de los estatutos. A un directivo universitario le está prohibido taxativamente tener las anteriores relaciones contractuales.

8- Respecto al salario del rector, se ubicó en el Acuerdo No. 080 de 2013 una analogía con relación a los profesores de dedicación exclusiva. El caso concreto del profesor JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO lo podemos evaluar brevemente: En materia de títulos académicos, en su hoja de vida reposa que tiene dos pregrados, en Antropología y en Derecho; dos especializaciones, una en Antropología Jurídica y otra en Derecho Público; una Maestría en Ciencia Política, un Doctorado en Derecho y un Post-doctorado en Derecho y Globalización. Por la línea del Decreto 1279 de 2002, el profesor no tiene derecho a recibir más puntos a su base salarial. En materia de categorías, el profesor Castrillón Orrego cumplió con todos los requisitos para ser profesor titular, por esta línea no tendría derecho a recibir más puntos según el decreto mencionado. La única forma de incrementar su base salarial sería la producción intelectual, pero durante diez años no puede hacer uso de este legítimo derecho que tienen los profesores, debido a que ocupó la Dirección del Instituto de Posgrados en dos años, fue Decano en tres años y ha sido designado como rector por cinco años. El Consejo Superior lo único que hizo fue reconocer un millón doscientos mil pesos después de terminar sus funciones de rector como compensación a los diez años que no ha podido ejercer su derecho a que le sea reconocida su producción intelectual. ¿Dónde podemos ubicar el exagerado aumento salarial?

9- La decisión de compensar con un millón doscientos mil pesos el salario del universitario que se desempeñe como rector, se explica no solo en que durante diez años no ha podido presentar su producción intelectual, sino que uno de los requisitos para presentarse como candidato a rector es haber tenido cinco años de experiencia académica-administrativa, a los cuales se le suman los cinco años que ejerce como rector, dando como resultado diez años. El Consejo Superior después de deliberar, no optó por la decisión de ubicarle un salario de quince o dieciocho millones de pesos mensuales, como ocurre en otras universidades, sino de compensar con la suma mencionada que se considera razonable, para que después de dejar el cargo de rector asuma sus labores como profesor.

10- La decisión anterior va relacionada con los referentes institucionales construidos colectivamente en la Universidad del Cauca de PROHIBIR DE FORMA ABSOLUTA la reelección de rector. Profesor que llegue al cargo tendrá la tranquilidad de desempeñarlo y luego seguir su vida universitaria, evitando maniobrar cada vez que va a terminar un periodo, buscando con ello la mayoría de cinco miembros en el Consejo Superior para perpetuarse, y así “equilibrar” de una manera no legitima sus ingresos salariales.

11- En relación a la bonificación a los profesores que ejercen funciones de Decanos, la realidad es más patética. La universidad nunca ha pensado en las decanaturas como órganos centrales y estratégicos de la vida institucional, estos directivos universitarios siempre se han visto con funciones marginales. Por el proceso de modernización administrativa que el Consejo Superior ha aprobado, hoy es urgente que se replantee el mencionado enfoque. Los procesos de desconcentración que se viven actualmente en la institución, tienen el propósito que las Facultades se conviertan en los espacios principales en la toma de decisiones de la vida universitaria. Para ello, se necesitan departamentos fortalecidos como cultivadores de las disciplinas, Consejos de Facultad empoderados, y universitarios que cumplan la función de decanos con real capacidad de dirección en sus unidades académicas. El replanteamiento institucional que se quiere ejecutar a través del Plan de Desarrollo Institucional, en el eje de Modernización Administrativa, conduce a que los decanos se conviertan en “los rectores” de sus Unidades Académicas.

12- El Consejo Superior tomó la decisión en el Acuerdo 081 de 2013 de aumentar la bonificación a dos salarios mínimos a los universitarios-profesores que cumplen funciones de decanos; esta decisión es criticada por un grupo minoritario de profesores, pero teniendo presente todo lo anteriormente comentado es insuficiente. Hoy tenemos decanos con título de Doctor y con título de Maestría que podrían tomar la decisión de no asumir funciones administrativas y dedicar toda su energía a la obtención de puntos por producción intelectual e incrementar sus salarios de forma vitalicia, o dedicarse a la cátedra en posgrados en nuestra institución o a nivel nacional. Si continuamos con la misma lógica, la institución acreditada que hoy somos solo motivará a los miembros de la comunidad universitaria de bajo perfil académico para que desempeñen las funciones de directivos universitarios. Los salarios del Decano, deberían quedar regidos por los criterios que orientan los salarios de los Vicerrectores o aumentar un salario mínimo más a su bonificación mensual.

13- Una propuesta que ha hecho un grupo de directivos es que los decanos y vicerrectores deberían tener un reconocimiento del 22% de sobre remuneración, tal como estipula el Estatuto Profesoral por la figura de dedicación exclusiva, pero este debería mantenerse en tanto se conserve la función de Decano o Vicerrector, debido a que el periodo para ejercer esta función no necesariamente se extiende por cinco años, como en el caso del Rector, y porque la dignidad del cargo de Rector amerita otras consideraciones de reconocimiento que deben hacerse sin ninguna mezquindad.

14- Es pertinente aclarar que la posibilidad de tener también un grupo de docentes con dedicación exclusiva está planteada en el Estatuto Profesoral de la Institución, precisando que hasta el 30% de la planta docente puede tener esta condición y con una sobre remuneración que podría alcanzar un tope del 22%. Al respecto, el pasado mes de noviembre se llevó al Consejo Superior una propuesta por parte del representante profesoral Milton Arango, para contar también con un grupo de profesores con dedicación exclusiva que rescataran primordialmente el oficio docente como una necesidad que hoy tiene que suplir la institución con los docentes ocasionales contratados durante muchos años bajo dicha modalidad. Lamentablemente la dinámica institucional de los últimos meses no ha permitido dedicarle atención a esta propuesta.

15- Es urgente institucionalmente tramitar una bonificación razonable para los profesores que se desempeñen como Jefes de Departamento o Coordinadores de Programa, teniendo en cuenta que hacen parte del grupo de directivos universitarios que realizan las funciones básicas-estratégicas de la gestión institucional en lo curricular y administrativo.

16- Es pertinente tener todos estos elementos para hacer una evaluación tranquila de lo que pasa y ha pasado en las treinta y dos universidades públicas del país sobre las reelecciones. Si a los directivos académicos se les reconoce su labor en el proyecto universitario, como legítimamente se les reconoce a los profesores que se dedican a la producción intelectual, existirá un equilibrio en la valoración de cada una de las actividades que realiza la comunidad profesoral y no veremos los casos de decanos y rectores a nivel nacional, quienes para equilibrar su experiencia académico-administrativa las hace eternas y vitalicias a través de las reelecciones.

17- Por último, podemos preguntar ¿la dignidad de ser rector de una universidad como nuestra Universidad del Cauca no amerita que se le dé una compensación al universitario que la desempeñe por un millón doscientos mil pesos en su salario mensual?; revisando los puntos anteriores y otros del contexto regional e institucional ¿no es una decisión razonable?, ¿puede la mezquindad ser la promotora de debates universitarios acerca de estos temas?

18- El Consejo Superior, por supuesto, debe crear un ambiente de diálogo e intercambio de argumentos sobre el tema utilizando los canales institucionales, sin embargo las decisiones tomadas en los acuerdos 080 y 081 de 2013 hacen parte de sus competencias y autonomía, además de estar basada en la búsqueda de dignificar las funciones administrativas-académicas que ejercen los universitarios.

Universitariamente


HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente Consejo Superior
 

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