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Noviembre 11 / 2014

Propuesta del Consejo de Investigaciones para el proyecto de Acuerdo sobre labor docente

Número del documento: 6/1699
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

La Rectoría de la Universidad del Cauca da a conocer a la comunidad universitaria el texto elaborado por el Consejo de Investigacones de la Institución para el Acuerdo sobre labor docente en lo concerniente a los temas relacionados con la investigación de la siguiente manera:

Disposiciones generales: definiciones, políticas y criterios

Artículo 1: para la aplicación de los criterios de distribución de la labor académica, las nueve actividades que enuncia el artículo 51 del Acuerdo 24 de 1993 se agrupan en cinco categorías a saber: docencia, investigación, interacción social, gestión académico-administrativa y desarrollo del talento humano, así:

2. Investigación: comprende actividades de coordinación y semilleros de investigación, de gestión, formulación, desarrollo, ejecución, producción y entrega de resultados, divulgación y evaluación de los proyectos de investigación registrados y aprobados en la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Cauca.

Artículo 10: las direcciones de trabajo de grado en programas de pregrado no pueden ser indefinidas (Acuerdo 027 de 2012) y deben estar respaldadas por resolución de los Consejos de Facultad. El número de horas asignadas a un trabajo de grado en pregrado será de dos (2) horas semanales, en Maestría y a una tesis de Doctorado será de tres (3) horas semanales. En ningún caso el tiempo asignado a dirección de trabajos de grado y tesis será superior a diez (10) horas semanales. La dirección de trabajo de grado de estudiantes de posgrado y otras actividades como seminarios, podrá pagarse por estímulos económicos dentro del tope máximo de diez (10) horas extras totales en la semana, siempre y cuando supere la asignación de la labor académica.

Los jefes de departamento propenderán por la distribución equilibrada de los trabajos de grado en la dirección y en la evaluación de los trabajos de grado.

Parágrafo: el Decano con el Comité de Programa correspondiente, decidirán sobre el pago de estímulos económicos según criterios académicos y financieros.

Artículo 13: los proyectos de investigación deben ser avalados por los departamentos y los Comités de Facultad para la Promoción y el Desarrollo de la Investigación, quienes asignan la respectiva labor académica y lo remitirán a la Vicerrectoría de Investigaciones para su registro y asignación del código VRI. En ningún caso se asignará labor académica a proyectos que no hayan surtido el trámite pertinente. Por los proyectos de investigación de desarrollo interno se asignan hasta cinco (5) horas semanales por profesor y hasta diez (10) horas en total por proyecto; para los proyectos de convocatorias internas se asignarán hasta diez (10) horas semanales por profesor y hasta veinte (20) horas en total por proyecto y los proyectos de financiación externa hasta veinte (20) horas semanales de labor académica y la participación de otros investigadores y su tiempo de dedicación dependerá del alcance del proyecto. En todo caso se debe tener en cuenta la oportuna entrega de informes parciales y finales de los proyectos de investigación.

Parágrafo 1: en caso de que la financiación lo permita, se podrán reconocer estímulos económicos siempre y cuando el docente permanezca con su labor académica completa de veinte (20) horas semanales.

Parágrafo 2: el Consejo Académico, en casos excepcionales, autorizará dedicación de tiempo completo para actividades de investigación de los profesores de la Universidad. La excepción podrá extenderse a la formulación y gestión de nuevos proyectos de investigación. Para la formulación, el tiempo máximo será de doce (12) meses y para su ejecución de cuarenta y ocho (48) meses.

Parágrafo 3: con el propósito de incentivar la investigación se creará un fondo para reconocer estímulos económicos de demande la formulación y dirección de nuevos proyectos de investigación.

Artículo 14: las actividades de dirección de trabajos de grado asociadas a la investigación podrán ser asignadas a la labor académica acorde con el artículo 10, siempre y cuando sean derivadas de un proyecto de investigación pero no correspondan a actividades directas del mismo. Se asignarán hasta cinco (5) horas de labor académica para la formulación de proyectos de investigación de financiación externa. En todo caso se debe tener en cuenta la oportuna entrega de informes parciales y finales de los proyectos formulados.

Actividades de investigación

Artículo 18: dependiendo de las condiciones financieras de los programas de posgrado, la docencia en ellos y la coordinación no hacen parte de la labor académica. Los coordinadores de los programas de posgrado tendrán una dedicación máxima de diez (10) horas semanales.

Parágrafo 1: ningún profesor podrá tener más de un curso en un mismo programa de posgrado por semestre. Los casos excepcionales serán autorizados por los decanos y los consejos de facultad.

Artículo 19: a los jefes de departamento se les asignarán quince (15) horas semanales para las actividades de gestión.

Artículo 21: los docentes no podrán participar en más de tres comités y estos deben tener una relación directa de reciprocidad con la formación del docente y las necesidades de la respectiva unidad académica. De las reuniones de los comités debe haber actas. Por la participación en diferentes comités institucionales se reconocerán dos (2) horas semanales. La permanencia en tales comités estará supeditada a la evaluación de los decanos y los consejos de facultad.

Los docentes con participación en comités de facultad (Curricular, Personal, Docente, Investigaciones, de Planeación, de Plan, de Programa) se les asignará máximo dos (2) horas semanales.

Para los docentes con representación en consejos (Superior, Académico, de Facultad, de Cultura y Bienestar y de Investigación) se reconocerán máximo cuatro (4) horas semanales.

Por la participación en comités universitarios (Personal Docente Central, Ciarp, y Curricular Central) y por coordinación de grupos de investigación se reconocerán máximo dos (2) horas semanales.

Parágrafo: no se asigna labor académica para actividades y responsabilidades de competencia administrativa que deben adelantar otras dependencias (División de Bibliotecas, Centros de Documentación, División de Sistemas, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, entre otras)

Actividades de desarrollo del talento humano

Parágrafo 1: la aprobación de comisiones académicas estará supeditada a la verificación de las decanaturas de su congruencia con el desarrollo curricular de las unidades académicas y no serán otorgadas para actividades de estricto interés personal.

Disposiciones complementarias

Artículo 28: ningún docente podrá exonerarse del ejercicio de la docencia directa, ni delegar permanentemente dicha responsabilidad en sus estudiantes, monitores, becarios, ayudantes de investigación y de grupos ligados a actividades de proyección social.


HUGO ALDEMAR COSME VARGAS
Vicerrector de Investigaciones
 

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