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Convocatorias

Marzo 21 / 2024

Convocatoria de Estímulos a Proyectos de Cultura y Artes Universitarias 2024

Emitido por: Vicerrectoría de Cultura y Bienestar
Dirigido a: Comunidad universitaria


 

Resolución de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar                                  
No.  7.1-4.14/0002
 (Del 13 de marzo de 2024)

 
El Vicerrector de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca,en uso de las atribuciones conferidas a la luz del Acuerdo Superior 030, y
 

                                                          CONSIDERANDO                        

 
Que la Universidad del Cauca, visualizado como un proyecto cultural, se prepara para el bicentenario desde la construcción de programas y proyectos donde los administrativos, estudiantes y docentes, se reconocen como sujetos culturales y lo expresan desde el desarrollo artístico, cultural y patrimonial.

Que el Plan de Desarrollo Institucional 2023-2027 de acuerdo al eje Cultura y Bienestar como impulsor del desarrollo institucional, propende por seguir construyendo elementos fundamentales de acuerdo al programa regente Cultura y el patrimonio universitario ydescrito para el presente plan de acción desde la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.

Que la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, tiene como finalidad adelantar programas de bienestar que permitan incentivar, entre otras, las expresiones y reconocimiento a la creación y fortalecimiento artístico, patrimonial y cultural para los universitarios desde su División de Gestión de Cultura.

Que la División de Gestión de la Cultura cuenta con un proyecto de Fortalecimiento cultural de la memoria en el territorio, el cual dirige la construcción de la Agenda Cultural Universitaria, las manifestaciones artísticas y culturales, y el plan de conservación patrimonial; dentro de este orden se encuentra la constitución del portafolio de convocatorias con líneas que apoyen la realización del proyecto anteriormente mencionado.

 

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO: Dar apertura a la Convocatoria de Estímulos a Proyectos de Cultura y Artes Universitarias.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Convocatoria de Estímulos a Proyectos de Cultura y Artes Universitario se llevará a cabo de la siguiente manera:


1. Presentación

Esta convocatoria tiene como finalidad evidenciar los diversos proyectos de orden cultural y artístico que los Universitarios (docentes, administrativos y estudiantes) lleven a cabo como iniciativas propias y colectivas, específicamente en articulación con las siguientes líneas, de las cuales se debe seleccionar una para su inscripción.

2. Líneas de postulación
 

a. Primera línea: Línea de postulación orientada a las áreas de expresión en mural y grafitiaplicados al sector histórico de la ciudad de Popayán.

 
Para tal fin, los proyectos deben articular los dos conceptos que se presentan a continuación:
 
Creación artística: Consiste en laelaboración de creaciones artísticas en estas dos técnicas aplicados en soportes estipulados en la nota 1 de la presente convocatoria y en diálogo con la arquitectura del sector histórico de Popayán. Para tal fin debe ser de forma colectiva en la realización de laboratorios creativos, talleres de formación creativa y circuito de productos artísticos creados en las modalidades de la primera línea. Estos productos deben estar articulados a la agenda cultural de la Universidad del Cauca en las sedes de Popayán y Santander de Quilichao.
 
Educación artística: Consistente en la formación de públicos desde escenarios académicos (seminarios, foros, mesas redondas, conversatorios, etc.), es decir, formación desde la teoría y la práctica en el orden artístico orientados a fortalecer la Agenda Cultural Universitaria.
 
Nota 1: Soportes estipulados para el uso. Se debe tener en cuenta que el sector histórico de la Ciudad de Popayán se reglamenta bajo el PEM y el POT apropiando el patrimonio como eje fundamental de su salvaguarda y conservación. Para tal fin esta línea debe mantener el respeto por dicha salvaguarda y por ello se especifica que los proyectos deben pensar en crear falsos que dialoguen con el bien arquitectónico donde se realizará el producto creativo. Por lo anterior se especifica que los soportes deben ser en MDF y soporte metálico para la sostenibilidad de la obra. Las medidas y formas no se estipulan dentro de la presente convocatoria ya que depende del diseño de creación y los recursos con los que cuenten de manera general el proyecto proponente.

 

b. Segunda línea: Se desarrollará desde las áreas artísticas de la fotografía y las artes audiovisuales (documental). Debe estar enfocada al Patrimonio tangible e intangible, contribuir al fortalecimiento y valoración de la identidad cultural; los grupos étnicos y culturales, representada en un amplio conjunto de activos sociales; bienes naturales y culturales, tangibles e intangibles, los cuales le dan a la comunidad universitaria, sentido, memoria, identidad y pertenencia. Esta línea se debe aplicar a la Universidad del Cauca.

 
Para tal fin, los proyectos deben articular los dos conceptos que se presentan a continuación:
 
Patrimonios y Culturas: Los proyectos deben visualizar los diferentes patrimonios tangibles o intangibles existentes al interior de la Universidad del Cauca, por medio de exposiciones, laboratorios creativos y talleres y exposiciones de acuerdo al literal b.
 
Saberes, haceres y comunidades étnicas y culturales: Este concepto debe permitir la visualización de procesos de reconocimiento, valoración y promoción de la diversidad étnica y cultural entre los universitarios, permitiendo los diálogos Interculturales, la memoria y las identidades al interior de la Universidad del Cauca.
 
3. Apoyo económico de la convocatoria
 
Esta convocatoria cuenta con un fondo de quince millones de pesos ($15.000.000), con los que se apoyarán económicamente a cinco (5) proyectos que resulten seleccionados, por un valor de tres millones de pesos ($3.000.000), para cada proyecto ganador, los cuales deberán ser invertidos púnica y exclusivamente en el presupuesto descrito en el Anexo 1 del que hace referencia el literal a del numeral 6 del artículo segundo de la presente convocatoria.

Nota: Los cinco proyectos ganadores se elegirán de la siguiente manera: Tres (3) ganadores para la primera línea y dos (2) ganadores para la segunda línea. Su elección se realizará conforme a los puntajes obtenidos, los proyectos ganadores deberán obtener el mayor puntaje por cada línea.


4. Calendario de Desarrollo

 

Actividad

Fecha

Observación

Apertura y publicación de la convocatoria

 Del 15 de marzo  al 6 de mayo de 2024

Se publicará en el portal web de la Universidad del Cauca y redes sociales.

Recepción de los proyectos en las diferentes líneas descritas en la presente convocatoria de fomento en el numeral uno (1).

 Día 10 de mayo del 2024 hasta 5:00 p.m.

El proyecto debe entregarse en físico con todos los anexos en la Oficina de la División de Gestión de la Cultura ubicada en el Panteón de los Próceres. Cra. 7 #3-53.

Evaluación de los Proyectos por parte de los jurados.

Del 14 al 17 de mayo
de 2024

Se realizará el proceso de evaluación a través del formato establecido para tal fin.

Publicación del acta de resultados de las propuestas seleccionadas.

Día 20 de mayo
de 2024

El acta será publicada en el portal institucional y se comunicará a los proyectos seleccionados.

Proceso administrativo para el desembolso de los recursos.

Del 21 de mayo al 14 de junio 2024

Vicerrectoría
Administrativa

Ejecución de los proyectos.

Del 1 de agosto a 22 de noviembre del 2024

El recurso debe ser ejecutado en su totalidad hasta el 22 de noviembre de 2024

Seguimiento y entrega de informe parcial de ejecución del proyecto.

Del 23 al 27 de septiembre de 2024

Se hará mediante el formato de informe.

Socialización de los productos.

Día 2 de diciembre
del 2024

La socialización se hará a través de una exposición

Entrega de informes finales.

Día 6 de diciembre
de 2024

Informe final con soportes técnicos y de ejecución de recursos.

Certificación a satisfacción.

Día 13 de diciembre de 2024

Una vez realizada la evaluación se entregarán los certificados por parte de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.

 

Nota: Solo serán evaluados los proyectos que cumplan con los requisitos y se ajusten a la fecha y hora de cierre.

5. Consideraciones Generales
 

a. Los proyectos presentados deben ejecutarse de acuerdo al calendario establecido anteriormente.

b. Los proyectos que presenten los grupos, estarán encaminados a promover procesos y actividades que beneficien a los miembros de la Universidad del Cauca y del Plan de Desarrollo Institucional.

c. Se considerará no inscrito el Proyecto que no cumpla en su totalidad con los requisitos de esta convocatoria.

d. El proyecto presentado debe estar articulado con las líneas de interés, descritas en los literales a y b del numeral 2 del artículo segundo descritas en la presente convocatoria.

e. Los miembros del Consejo de Cultura y Bienestar vigente y jefes de divisiones o programas de la vicerrectoría, no podrán participar como integrantes de grupos que presenten proyectos para esta convocatoria.

f. Los proyectos financiados o en proceso de financiación por parte de la Vicerrectoría de Investigaciones, no aplican en esta convocatoria.

h. Los postulantes que hayan ganado en la convocatoria 2023 que no hayan cumplido o entregado a satisfacción los resultados propuestos no podrán participar en la presente convocatoria.

h. Si al terminar todos los procesos de evaluación de esta convocatoria, no se alcanza el número de proyectosestipulados se realizará una adenda para el cumplimiento total de apoyos contenidos en la presente convocatoria, modificando las fechas del cronograma propuesto.


6. Requisitos de presentación
 

a. El proyecto completo y debidamente diligenciado en formato establecido (Anexo 1. De esta convocatoria. Documento no subsanable).

b. Carta remisoria dirigida a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, solicitando la incorporación del proyecto, especificando la convocatoria y la línea de interés para ubicar la línea de evaluación. (Anexo 2. de esta convocatoria - Documento no subsanable).

c. Entregar la Ficha Técnica del Grupo (nombres y apellidos, códigos, programa académico, semestre o dependencia universitaria). (Anexo 3 de este portafolio - Documento no subsanable).


Nota: Quién ejerza como proponente principal debe adicionalmente presentar copia de la cédula y certificación bancaria actualizada (no se aceptan cuentas Nequi o Daviplata) donde se hará el giro del estímulo en caso de resultar ganador.
 

d. Firma de carta de compromiso y cumplimiento en la vigencia definida por la convocatoria y la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar. (Anexo 4 de esta convocatoria - Documento no subsanable)


Nota: todos los documentos solicitados deben estar firmados por quien ejerza como proponente principal.

7. Componentes de Evaluación

Cada uno de los proyectos presentados será evaluado por un jurado establecido por la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, dependiendo del área temática o línea inscrita, quienes calificarán cada uno de los componentes, según los siguientes criterios:

 
Factibilidad y coherencia del Proyecto: Se evaluará teniendo en cuenta:

 

a. Solidez conceptual: Valorada a través de los ítems: Objetivos del proyecto, Antecedentes, Descripción y Metodología; por el cual se otorgará un puntaje máximo de 10 puntos.

b. Pertinencia del proyecto: Valorada a través del ítem Justificación del proyecto, por el cual se otorgará un puntaje máximo de 10 puntos.

c. Factibilidad técnica y presupuestal del proyecto: Se evaluará a través del ítem Presupuesto, y mecanismos de divulgación, de acuerdo con la coherencia con el cronograma planteado, por el cual se otorgará un puntaje máximo de 10 puntos.

d. Impacto: Valorado a través del ítem de Resultados, Indicadores y fuentes de verificación, por el cual se otorgará un puntaje máximo de 10 puntos.

e. Articulación y coherencia con las Políticas de Cultura y Bienestar: El cual otorgará un puntaje máximo de 20 puntos.

f. Aporte del proyecto a la sostenibilidad del colectivo o grupo beneficiario: Coherencia y viabilidad de la propuesta planteada: Evaluada a partir de las estrategias de sostenibilidad, por el cual se otorgará un puntaje máximo de 20 puntos.

g. Cobertura: Evaluada a partir de la Población beneficiaria, por el cual se otorgará un puntaje máximo de 10 puntos.

 
Participación en procesos de comunicación: Valorada a través de los mecanismos de divulgación proyectados, por el cual se otorgará un puntaje máximo de 10 puntos.
 
Nota: El puntaje total que pueden obtener los proyectos será de máximo 100 puntos.

Nota: El puntaje mínimo para que un proyecto sea calificado como elegible para la asignación de apoyo económico será de 60 Puntos.

Los ganadores serán seleccionados de acuerdo a los puntajes más altos en cada convocatoria de acuerdo a su propuesta de postulación. Además, deben cumplir con la evaluación mencionada en el punto 5.

Si al momento de asignación del último cupo en cada convocatoria, existiera empate en la calificación dentro de los elegibles, se escogerá mediante sorteo, el cual se hará en presencia de la Vicerrector de Cultura y Bienestar y dos profesionales universitarios adscritos a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, quienes oficiaran como testigos.


8. Procedimiento para la selección de los Proyectos
 

a. Una vez cumplida la fecha de cierre de inscripción de la presente convocatoria, se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por el profesional especializado de la División de Gestión de la Cultura.

b. El profesional especializado de la División de Gestión de la Cultura, clasificará los proyectos presentados de acuerdo a la convocatoria y las líneas de postulación estipuladas en los literales a y b del numeral 2 del artículo segundo de esta convocatoria y presentará al Vicerrector de Cultura y Bienestar los proyectos para conformar los jurados evaluadores de acuerdo a dichas líneas, quienes serán notificados por escrito.

c. Los jurados evaluadores en la fecha indicada, presentarán su respectivo informe por escrito al Vicerrector de Cultura y Bienestar y se levantará acta final de evaluación con sus respectivos soportes y firmada por los jurados.

d. Los resultados de cada convocatoria, serán publicados en la página web de la institución y se notificará a los ganadores mediante correo electrónico.

e. El profesional especializado de la División de Gestión de la Cultura, será el supervisor de las propuestas quien llevará el proceso de seguimiento y ejecución hasta su evaluación y entrega de informes finales. Posteriormente, presentarán al Vicerrector de Cultura y Bienestar un informe respecto al cumplimiento de los objetivos e indicadores planteados.

 
Nota: Para ampliar la información o aclarar inquietudes, se pueden comunicar al correo divpatrimonio@unicauca.edu.co 

9. Responsabilidades de los proponentes en la ejecución del proyecto

 

a. Una vez aprobado el Proyecto, el grupo responsable del mismo adquiere obligación de rendir informe parcial y final de acuerdo al cronograma de desarrollo de la convocatoria, con los respectivos soportes y evidencias ante la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.

b. Los miembros de los grupos seleccionados, deben comprometerse a permitir y colaborar con el seguimiento del proyecto, suministrando oportuna y constantemente la información pertinente.

c. La entrega de los incentivos financieros para los proyectos seleccionados, se realizará de acuerdo a las normas y los tiempos que al respecto rigen en la Universidad del Cauca.

d. Para la ejecución de los incentivos financieros aprobados, se debe cumplir con la normatividad financiera vigente en la Universidad del Cauca.

e. Todas las piezas de difusión de las actividades que se desarrollan en cada proyecto deberán incluir el logo de la Universidad del Cauca, conforme lo establece la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar; el cual será enviado previamente por la División de Gestión de la Cultura. De igual manera la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar hará difusión de dichas piezas a través del portal web y redes sociales de la Universidad del Cauca.

 
10. Sanciones
 
Si un equipo proponente incumpliera con la propuesta presentada y aprobada o alguna de las responsabilidades descritas en los literales a, b, c, d y e del numeral 9 del artículo segundo de la presente convocatoria, estará sujeto a la devolución de los fondos por un valor de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE (3.000.000). En caso de que no se proceda con la devolución, la universidad iniciará el proceso administrativo correspondiente para el reintegro de dichos fondos, así como cualquier otro proceso necesario para recuperarlos.

La obligación de reintegrar de los fondos entregados en caso de incumplimiento, será exigible al día siguiente de la fecha límite establecida en el calendario de desarrollo para las siguientes etapas: la “ejecución de los proyectos” el “seguimiento y entrega de informe parcial de ejecución del proyecto”, la “socialización de productos” y la “entrega de informes finales".
 
ARTÍCULO TERCERO: Realizar todos los trámites administrativos, que permitan el correcto desarrollo de esta convocatoria.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CESAR ALFARO MOSQUERA DORADO
Vicerrector de Cultura y Bienestar
Universidad del Cauca 

 

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