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Resoluciones

Abril 18 / 2013

Resolución No. R- 249 de 2013, sobre elección de representantes en Comité Administrador de Carrera

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se convoca a elección de los representantes de los empleados públicos de Carrera Administrativa ante el Comité Administrador de Carrera Universitaria.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de su competencia funcional conferida por el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 0105 de 1993 y,


CONSIDERANDO


Mediante Acuerdo 06 del 24 de enero del año 2006, el Consejo Superior Universitario aprobó el Estatuto de Carrera de la Universidad del Cauca, creando en su Artículo 4º el Comité Administrador de Carrera responsable de la administración del Sistema de Carrera Administrativa.

Teniendo en cuenta que el 25 de noviembre de 2012, terminó el período de los Representantes de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa Universitaria, ante el Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca, la Administración mediante la Resolución Rectoral R-840 de 2012 amplió el período del Comité Administrador de Carrera hasta tanto se elija o integre el nuevo Comité Administrador de Carrera.

Que se hace necesario convocar nuevamente a elecciones de dichos representantes.

El Artículo 105 numeral 2º asigna al Rector, la atribución de convocar a elección de los representantes de los empleados públicos al Comité Administrador de Carrera, para lo que,


RESUELVE


ARTÍCULO 1º: Ordenar la apertura del proceso de elección de Representantes de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa Universitaria, ante el Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca, bajo las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 2º. TÉRMINOS Y FECHA DE INSCRIPCIÓN:

Los candidatos a Representantes al Comité Administrador de Carrera se inscribirán de manera individual y mediante escrito en el cual se exprese su voluntad de ejercer la representación de los empleados ante el Comité. La presentación personal se hará en la Oficina de la Secretaría General hasta el día 02 de Mayo de 2013 a las 4:00 p.m.

ARTÍCULO 3º. HORA Y FECHA DE ELECCIÓN: Señalase el día 16 de mayo del 2013, en jornada de 8:00 a.m. a 4 p.m., para llevar a cabo la elección de Tres (3) aspirantes principales con sus respectivos suplentes, al Comité Administrador de Carrera- período 2013- 2016

ARTÍCULO 4º. REQUISITOS:  Los aspirantes al Comité Administrador deberán acreditar los siguientes requisitos:

• .Haber desempeñado durante un mínimo de cuatro (4) años, un cargo de la planta administrativa de la Universidad del Cauca.

• Pertenecer a la Carrera Administrativa de la Universidad del Cauca.

• Haber obtenido un grado sobresaliente o superior, durante su última
evaluación del desempeño

• Acreditar la aprobación de dos (2) semestres de estudios superiores.

• No haber sido sancionado disciplinariamente, por lo menos durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su postulación, ni ser objeto actual de un proceso disciplinario.

ARTÍCULO 5º. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: El cumplimiento de requisitos por los aspirantes a integrar el Comité Administrador de Carrera, constará en certificación expedida, a solicitud del interesado, por la División de Recursos Humanos, conforme a la información extractada de la hoja de vida laboral y se aportará ante la Secretaría General al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 6º. ELECTORES: Pueden elegir los servidores con carácter de empleados públicos de la planta administrativa universitaria, y los empleados de la planta administrativa y asistencial de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO 7º. JURADOS: Serán jurados de votación los empleados públicos administrativos que por sorteo resulten seleccionados, de la lista que entregue la División de Recursos Humanos a la Secretaría General.

ARTÍCULO 8º. LUGAR DE ELECCIÓN: Las elecciones se llevarán a cabo en las instalaciones universitarias, en las mesas de votación que se dispondrán para el efecto, las cuales se ubicarán en el Claustro de Santo Domingo – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.

ARTÍCULO 9º: Los empleados electores dispondrán del permiso necesario para la participación en la jornada electoral para la cual convoca el presente acto.

ARTÍCULO 10º: Los empleados designados como jurados de votación, dedicarán de manera exclusiva su tiempo a las actividades electorales, en el horario establecido para el proceso electoral.

ARTÍCULO 11º: Copia de esta providencia se enviará a todas las dependencias y su texto será publicado en la página web universitaria.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Popayán a los diez y ocho (18) días del mes de abril del 2013

JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector

 
 


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