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Resoluciones

Febrero 1 / 2016

Resolución R-109 de 2016 (convocatoria a elecciones del estamento profesoral)

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Docentes

Por la cual se convocan unas elecciones al estamento profesoral.

El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y en atención a los Acuerdos: 033 de 1996 (Artículos 33); 051 de 2002 (Artículo 2º) y Acuerdo 024 de 1993, Acuerdo 030 de 2015.


Considerando


A la fecha se encuentran vacantes por vencimiento del periodo, por falta de inscripción de candidatos en la pasada convocatoria o por aproximación al vencimiento del período, las siguientes representaciones de los docentes a:

1- Comité de Personal Docente Central, Acuerdo 024 de 1993.
2- Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, Acuerdo 051 de 2002.
3- Consejo Académico.
4- Consejo Superior.
5- Consejo de Cultura y Bienestar, Acuerdo 030 de 2015.
6- Comité de Convivencia Laboral.
7- Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Ciencias Agrarias, Artes.
8- Consejos de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.
9- Comité de Personal Docente de Facultad de Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.

En virtud de lo antes expuesto, y a la competencia que se le atribuye al Rector de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria,


Resuelve


Artículo 1°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan

Un (1) representante ante el Comité de Personal Docente Central, para un período de dos (2) años que regirá a partir de su elección.

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante el Comité de Personal Docente Central, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor asociado o titular.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 2°: Convocar a los profesores de planta de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Dos (2) representantes de los profesores en el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.

Parágrafo: Requisitos: Para ser representante de los profesores en el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca se requiere:

a- Ser profesor de planta.
b- Pertenecer a las categorías de asociado o titular en el escalafón docente.
c- Acreditar producción académica en los últimos tres (3) años anteriores a la elección, mediante copia de la resolución respectiva.

Artículo 3°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Dos (2) representante de los profesores ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca.

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante el Consejo Académico, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor Asociado o titular.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 4°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Un (1) representante de los profesores en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante el Consejo Superior, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor de tiempo completo, asociado o titular.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 5°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Un (1) representante de los profesores ante el Consejo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

Parágrafo: Requisitos: Para ser representante de los profesores ante el Consejo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor de planta.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 6º: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Un (1) representante de los profesores al Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca:

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los Docentes, ante esta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a. No habérsele formulado queja de acoso laboral en los últimos seis meses.
b. No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
c. No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso en ninguna de las inhabilidades de Ley.

Artículo 7°: Convocar a los profesores de cada Facultad para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Un (1) representante de los profesores al Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar para las facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Ciencias Agrarias, Artes.

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y El Bienestar de las Facultades, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor de planta.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 8°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Un (1) representante de los profesores al Consejo de Facultad, en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a. Ser profesor asociado o titular.
b. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 9°: Convocar a los profesores de la facultad, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Dos (2) representantes de los profesores al Comité de Personal Docente, en las Facultades de Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante esta corporación los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a. Ser profesor asociado o titular.
b. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 10°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.

Artículo 11°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, hasta el 22 de febrero a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la Calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.

Artículo 12º: Fijar la elección de los representantes de los docentes para el día 17 de marzo de 2016, en horario ininterrumpido de las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Artículo 13°: La inscripción de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma.

Artículo 14°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la presente resolución.

Artículo 15°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

a) Pérdida de la calidad de profesor.
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c) Sanción penal o disciplinaria durante su representación.

Artículo 16°: Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:

a) El vencimiento del período.
b) La renuncia regularmente aceptada.
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

Artículo 17°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.

Artículo 18°: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 19°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo 20°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento lo realizarán los jurados designados por cada facultad en cada una de las mesas de votación y deberá consignarse en el acta de escrutinio.

Artículo 21°: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:

1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de profesores sufragantes, que previamente expedirán la División de Gestión del Talento Humano.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el Acta de la Elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.

Artículo 22°: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad las listas oficiales de profesores.

Artículo 23°: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres.

Artículo 24°: Los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

Artículo 25º: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.

Artículo 26°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, el primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).


(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 4 de febrero de 2016.
 

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