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Resoluciones

Julio 28 / 2015

Resolución R-541 de 2015 (convocatoria a elecciones de representantes profesorales)

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se convoca a los docentes a elegir a sus representantes a diferentes Corporaciones Universitarias.

El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General, Acuerdo 001 de 2014 que establece la votación en línea y en atención a los acuerdos 024 de 1993, 033 de 1996; 051 de 2002 y 030 de 2015, y


Considerando


Mediante Resolución R-528 de 2015 se convocó a los docentes a elegir a sus representantes a diferentes corporaciones universitarias, en la cual se incurrió en imprecisiones que es necesario subsanar, por lo cual se debe dejar sin efectos.

A la fecha se encuentran vacantes por vencimiento del periodo, por falta de inscripción de candidatos en la pasada convocatoria o por aproximación al vencimiento del período, las siguientes representaciones de los Docentes a:

1- Comité de Personal Docente Central, Acuerdo 024/93, Art. 49.
2- Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje Acuerdo, 051/02.
3- Consejo Académico de la Universidad del Cauca, Acuerdo 105/93, Art. 28.
4- Consejo de Cultura y Bienestar, Acuerdo 030 del 2015, Art. 4.
5- Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar, Acuerdo 030 de 2015, Art. 12. en las facultades de: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.
6- Consejos de las facultades de (Acuerdo 105/93, Art. 36): Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes.
7- Comité de Personal Docente de las facultades de (Acuerdo 033/96, Art.33): Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.

En virtud de lo antes expuesto, y a la competencia que se le atribuye al Rector de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria,


Resuelve


Artículo 1°: Convocar a los profesores de planta de la Universidad del Cauca para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos a:

Dos (2) representantes de los profesores en el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.

Parágrafo: Requisitos: Para ser representante de los profesores en el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca se requiere:

a- Ser profesor de planta.
b- Pertenecer a las categorías de Asociado o Titular en el escalafón docente.
c- Acreditar producción académica en los últimos tres (3) años anteriores a la elección, mediante copia de la resolución respectiva.

Artículo 2°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

Dos (2) representantes de los profesores ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca.

Parágrafo: Requisitos: Para ser representante de los profesores ante el Consejo Académico, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor asociado o titular.
b- No estar sancionado disciplinaria o penalmente.

Artículo 3°: Convocar a los Profesores de la Universidad del Cauca, para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan entre ellos:

Un (1) representante de los profesores ante el Consejo de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca.

Parágrafo: Requisitos: Para ser representante de los profesores ante el Consejo de Cultura y Bienestar, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor de planta.
b- No estar sancionado disciplinaria o penalmente.

Artículo 4°: Convocar a los Profesores de la Universidad del Cauca, para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos

Un (1) representante ante el Comité de Personal Docente Central,

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante el Comité de Personal Docente Central, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor Asociado o titular.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 5°: Convocar a los Profesores de la Universidad del Cauca, para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan entre ellos:

Un (1) representante de los profesores ante el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar en las Facultades de: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias

Parágrafo: Requisitos: Para ser representante de los profesores ante el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar, los candidatos deberán acreditar como requisito:

a- Ser profesor de planta.

Artículo 6°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos.

Un (1) representante de los profesores al Consejo de Facultad en las facultades de: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes.

Artículo 7°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que a través
del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos.

Dos (2) representantes de los profesores al Comité de Personal Docente en las facultades de: Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias

Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los profesores ante estas corporaciones, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.

a. Ser profesor de la respectiva facultad.
b. No estar sancionado disciplinaria o penalmente.

Artículo 8°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.

Artículo 9°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, hasta el 05 de agosto a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la Calle 5 Nº 4-70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.

Artículo 10º: Fijar la elección a través del sistema de votación en línea de los representantes de los docentes para el día 13 agosto de 2015, en horario ininterrumpido de las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Artículo 11°: Las inscripciones de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma.

Artículo 12°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Recursos Humanos deberá expedir las certificaciones de que tratan los artículos 1°, 2º, 3°, 4°y 5º Parágrafos en sus literales a y b, de cada corporación según lo indica la presente resolución.

Artículo 13°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

a) Pérdida de la calidad de profesor.
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c) Haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

Artículo 14°. Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:

a) El vencimiento del período.
b) La renuncia regularmente aceptada.
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

Artículo 15°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.

Artículo 16°: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 17°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo 18°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano.

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento lo realizará la Secretaría General con la presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 19°: Comisión Verificadora: Se establece acorde con lo dispuesto en el Acuerdo Superior 001 de 2014, en su Art. Séptimo, el cual dispone “Para efectos de verificar y certificar los resultados de las votaciones, se crea una comisión verificadora del proceso electoral conformada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones y un funcionario delegado de la oficina de Control Interno, quienes se encargarán de revisar el desarrollo técnico del proceso electoral y sus resultados.

Artículo 20°: El procedimiento de la votación en línea es el siguiente:

1-. La Secretaría General previa la verificación de requisitos elaborará la relación de inscritos a las diferentes Cuerpos Colegiados que se convocan en la presente resolución y la remitirá a la División de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acorde con sus instrucciones

2-. La División de Gestión del Talento Humano entregará a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los números de identificación y la relación de los docentes habilitados para participar en la elección de cada una de las corporaciones y realizar la votación en línea.

Información que será remitida mínimo 48 horas antes a la apertura de la votación, en el formato entregado por la División de Tecnologías.

Con estos datos la comisión verificadora habilitará la plataforma de votación.

3-. El docente habilitado ingresará, utilizando el usuario y la contraseña de su correo institucional, a la página de autenticación del sistema de votación mediante el enlace dispuesto en el portal institucional. Podrá seleccionar una sola de las opciones presentadas para cada Corporación o voto en blanco. Una vez hecho el registro por parte del sufragante se le notificará inmediatamente que fue almacenado en el sistema su voto.

Si el sufragante ingresa de nuevo le será notificado que ya ha realizado el proceso de votación para esta elección.

4-. Una vez finalizado el proceso de votación se cerrará el sistema y se harán tres copias de seguridad. Una será enviada a la Oficina de Control Interno, otra a Secretaría General y la tercera se quedará en la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de copia de respaldo, incluyendo copia de los logs de ingreso al sistema de votación en línea.

Los veedores del proceso enviarán a la Secretaría General certificación en donde reporte que el sistema fue cerrado.

El sistema arrojará el resultado que será certificado por los veedores del proceso, lo cual se consignará en el acta correspondiente.

Artículo 21º: Queda terminante prohibido, bien sea por parte de los aspirantes o sus voceros, de un estamento, unidad académica o administrativa, la instalación de puestos de votación para propiciar el voto electrónico. La filosofía de la votación virtual tiene como objetivo que el profesor votante haga ejercicio de su autonomía sin ninguna interferencia o presión.

Artículo 22°: Los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

Artículo 23°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos las disposiciones contrarias, en especial la Resolución R-528 de 2015.


Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015).


(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLON ORREGO
Rector


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 28 de julio de 2015.
 

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