• Documentos Públicos


Resoluciones

Septiembre 9 / 2014

Resolución R-678 de 2014 (convocatoria docente a elecciones para representantes ante cuerpos colegiados)

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Docentes

Por la cual se convocan unas elecciones.

El Rector de la Universidad Del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y en atención a los Acuerdos: 024 de 2001, Resolución Rectoral reglamentaria 241 de 2001, artículo 1º); 033 de 1996 (Artículos 33); 051 de 2002 (Artículo 2º) y Acuerdo 001 de 2014.


Considerando


A la fecha se encuentran vacantes por vencimiento del periodo, por falta de inscripción de candidatos en la pasada convocatoria o por aproximación al vencimiento del período, las siguientes representaciones de los Docentes a:

1- Comité de Personal Docente Central Acuerdo, 024/93, Art. 49.
2- Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, Acuerdo 051/02.
3- Consejo Académico de la Universidad del Cauca. Acuerdo 105/93.
4- Comité Central de Comunicaciones y Comité Central de Deportes y Recreación Universitarios, Acuerdo 024/01, Art.11.
5- Consejo de Cultura y Bienestar Universitario, Acuerdo 024/01, Art 6.
6- Consejos de las Facultades de: Acuerdo 105/93, Art. 36.
- Derecho y Ciencias políticas y Sociales.
- Ciencias de la Salud.
- Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
- Ingeniería Civil.
- Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
- Ciencias Humanas y Sociales.
- Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
- Ciencias Agrarias.
7- Comité de Personal Docente de las Facultades de: Acuerdo, 033/96, Art.33.
- Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.
- Ciencias de la Salud.
- Ingeniería Civil.
- Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
- Ciencias Humanas y Sociales.
- Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
- Ciencias Agrarias.
- Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

En virtud de lo antes expuesto, y a la competencia que se le atribuye al Rector de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria,


Resuelve


Articulo 1: convocar a los profesores de planta de la Universidad del Cauca para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos:

- Dos (2) representantes de los profesores en el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.

Parágrafo: Requisitos: para ser representante de los profesores en el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Cauca se requiere:

a- Ser profesor de planta.
b- Pertenecer a las categorías de Asociado o Titular en el escalafón docente.
c- Acreditar producción académica en los últimos tres (3) años anteriores a la elección, mediante copia de la resolución respectiva.

Artículo 2: convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan:

- Un (1) representante de los profesores ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca.

Parágrafo: Requisitos: para ser representante de los profesores ante El CONSEJO ACADÉMICO, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor asociado o titular.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 3: convocar a los Profesores de la Universidad del Cauca, para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan de entre ellos un (1) representante ante el Comité de Personal Docente Central, para un período de dos (2) años que regirá a partir de su elección.

Parágrafo: Requisitos: para ser representante de los profesores ante el Comité de Personal Docente Central, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor asociado o titular.
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 4: convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que a través
del sistema de votación en línea, emitan su voto uninominal y elijan de entre ellos.

- Un (1) representante de los profesores al Comité Central de Comunicaciones.
- Un (1) representante de los profesores al Comité Central de Deportes.
- Dos (1) representantes de los profesores al Consejo de Cultura y Bienestar.

Parágrafo: Requisitos: para ser representante de los profesores ante estas corporaciones, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a- Ser profesor escalafonado y de tiempo completo.
b- No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.
c- Haber presentado en el momento de la inscripción de su candidatura ante la Secretaría General y sustentado, ante la comunidad universitaria, un programa de trabajo coherente con los Principios, Fundamentos y Objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar, el cual debe estar respaldado por un mínimo de cinco (5) firmas de otros profesores.
d- Haber sido evaluado satisfactoriamente en el período inmediatamente anterior a las elecciones, de conformidad con el Capítulo X del Acuerdo 024 de 1993.

Parágrafo segundo: los candidatos a estos comités deberán presentar y sustentar ante la comunidad universitaria a través de la Emisora Radial de la Institución y el Portal WEB, el programa de trabajo.

Artículo 4: convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que a través del Sistema de Votación en Línea, emitan su voto y elijan de entre ellos:

- Un (1) representante de los profesores al Consejo de Facultad, en las Facultades de:

- Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.
- Ciencias de la Salud.
- Ingeniería Civil.
- Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
- Ciencias Humanas y Sociales.
- Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
- Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
- Ciencias Agrarias.

I- Dos (2) representantes de los profesores al Comité de Personal Docente. En la Facultad de Ciencias Agrarias, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil,

II- Un (1) representante de los profesores al Comité de Personal Docente. En las Facultades de:

- Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.
- Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
- Ciencias Humanas y Sociales.
- Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
- Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

Parágrafo: Requisitos.: para ser representante de los profesores ante estas corporaciones, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.

a. Ser profesor asociado o titular.
b. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

Artículo 5: el período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.

Artículo 6: fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 09 de Septiembre al 23 de Septiembre a las 4: 00 P.M. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.

Artículo 7: fijar la elección a través del sistema de votación en línea de los representantes de los docentes para el día 30 de Septiembre de 2014, en horario ininterrumpido de las 9:00_A.M. hasta las 5:00P.M.,

Artículo 8: las inscripciones de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma.

Artículo 9: para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Recursos Humanos deberá expedir las certificaciones de que tratan los artículos 1°, 2º, 3° y 4° Parágrafos en sus literales a y b, de cada corporación según lo indica la presente resolución.

Artículo 10: son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

a) Pérdida de la calidad de profesor.
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c) Haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

Artículo 11: son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:

a) El vencimiento del período.
b) La renuncia regularmente aceptada.
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

Artículo 12: los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.

Artículo 13: la elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 14: en virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo 15: si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano.

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento lo realizará la Secretaría General con la presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 16: Comisión Verificadora: se establece acorde con lo dispuesto en el Acuerdo Superior 001 de 2014, en su Art. Séptimo, el cual dispone “Para efectos de verificar y certificar los resultados de las votaciones, se crea una comisión verificadora del proceso electoral conformada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones y un funcionario delegado de la oficina de Control Interno, quienes se encargarán de revisar el desarrollo técnico del proceso electoral y sus resultados.

Artículo 17: el procedimiento de la votación en línea es el siguiente:

1-. La Secretaría General previa la verificación de requisitos elaborará la relación de inscritos a las diferentes Cuerpos Colegiados que se convocan en la presente resolución y la remitirá a la División de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acorde con sus instrucciones.

2-. La División de Gestión del Talento Humano entregará a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los números de identificación y la relación de los docentes habilitados para participar en la elección de cada una de las corporaciones y realizar la votación en línea.

Información que será remitida mínimo 48 horas antes a la apertura de la votación, en el formato entregado por la División de Tecnologías.

Con estos datos la comisión verificadora habilitará la plataforma de votación.

3-. El docente habilitado ingresará, utilizando el usuario y la contraseña de su correo institucional, a la página de autenticación del sistema de votación mediante el enlace dispuesto en el portal institucional. Podrá seleccionar una sola de las opciones presentadas para cada Corporación o voto en blanco. Una vez hecho el registro por parte del sufragante se le notificará inmediatamente que fue almacenado en el sistema su voto.

Si el sufragante ingresa de nuevo le será notificado que ya ha realizado el proceso de votación para esta elección.

4-. Una vez finalizado el proceso de votación se cerrará el sistema y se harán tres copias de seguridad. Una será enviada a la Oficina de Control Interno, otra a Secretaría General y la tercera se quedará en la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de copia de respaldo, incluyendo copia de los logs de ingreso al sistema de votación en línea.

Los veedores del proceso enviarán a la Secretaría General certificación en donde reporte que el sistema fue cerrado.

El sistema arrojará el resultado que será certificado por los veedores del proceso, lo cual se consignará en el acta correspondiente.

Artículo 18: queda terminante prohibido, bien sea por parte de los aspirantes o sus voceros, de un estamento, unidad académica o administrativa, la instalación de puestos de votación para propiciar el voto electrónico. La filosofía de la votación virtual tiene como objetivo que el profesor votante haga ejercicio de su autonomía sin ninguna interferencia o presión.

Artículo 19: los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

Artículo 20: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación