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Resoluciones

Diciembre 1 / 2021

Resolución R- 781 de 2021 (Por la cual se convocan unas elecciones del Estamento Estudiantil)

Número del documento: R- 781
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por la cual se convocan unas elecciones del Estamento Estudiantil.
 
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16, del Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993,
 

CONSIDERANDO

 
En concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo 0105/93, al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.
 
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
 

1-. CONSEJO SUPERIOR - Acuerdo 0105/93
 
2-. CONSEJO ACADEMICO – Acuerdo 0105/93 y Acuerdo Superior Número 032/2017
 
3-. CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR – Acuerdo Superior 030 de 2015 Art. 4
 
4-. CONSEJO DE INVESTIGACIONES – Acuerdo Superior 015 del 2015 – Art. 3

 
Por lo anterior,

 

RESUELVE:

 
ARTICULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan de entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
 

  • Un (1) representante al CONSEJO SUPERIOR

 
ARTICULO 2°: Convocar a los estudiantes de los programas regulares de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
 

  • Dos (2) representantes al CONSEJO ACADEMICO

 
ARTICULO 3°: Convocar a los estudiantes de los programas regionalizados de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
 

  • Un (1) representante al CONSEJO ACADEMICO

 
ARTICULO 4°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.

 

  • Un (1) representante al CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR

 
ARTICULO 5°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
 

  • Un (1) representante al CONSEJO DE INVESTIGACIONES

 
 
ARTICULO 6°: LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A LAS DISTINTAS CORPORACIONES SON LOS SIGUIENTES:


1. Para el CONSEJO SUPERIOR

 

  1. a. Ser estudiante regular de la institución.
     

  2. b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
     

  3. c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o  Penalmente.


2. Para el CONSEJO ACADEMICO

 

  1. a. Ser estudiante regular de la institución.
     

  2. b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
     

  3. c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o Penalmente.


3. Para el CONSEJO ACADÉMICO por los Programas Regionalizados

 

  1. a. Ser estudiante regular de uno de los Programas Regionalizados de la institución.
     

  2. b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
     

  3. c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o  Penalmente

 
3. Para el CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR
 

a-. Ser estudiante regular de la Universidad del Cauca con matrícula vigente.

b-. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido
     sancionado penal o disciplinariamente.

 
4. Para el CONSEJO DE INVESTIGACIONES
 

Ser estudiante regular, como representante de los grupos o semilleros de investigación, (certificado por el Vicerrector de Investigaciones), quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión, y/o matriculado en un programa de posgrado de maestría con énfasis en investigación, o doctorado

 
ARTICULO 7°: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, DESDE EL 01 DE DICIEMBRE de 2021 HASTA EL 18 DE ENERO DE  2022 a las 4:00 p.m. al correo electrónico academico@unicauca.edu.co, de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 8°: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 16 DE FEBRERO DE 2022, para todas las facultades en horario ininterrumpido de las 8:00 AM. hasta las 4:00P.M.
 
ARTICULO 9°: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Secretario General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 6. a través del correo academico@unicauca.edu.co.
 

PARAGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.co una fotografía 3x4 a color

 
ARTICULO 10°:
Para efectos del acto de inscripción de candidatos, los Profesionales Universitarios de Facultad deberán expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 en lo concerniente a la actividad académica, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución
 
ARTICULO 11. Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la División de División de Admisiones, Registro y control Académico, 4.2.52.5/1246 de fecha 29 noviembre de 2021, firmada por la Profesional Especializada Encargada – de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, el número de estudiantes a votar será:
 

Estudiantes de la Institución                                       17.349
Estudiantes por los Programas Regionalizados          2.535
Estudiantes de Popayán                                            14.814

 
ARTICULO 12°: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.
 
ARTÍCULO 13°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. 1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
     

  2. 2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
     

  3. 3. Ser sancionado penal o disciplinaria

 
ARTÍCULO 14°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

  1. 1. El vencimiento del período
     

  2. 2. La renuncia regularmente aceptada
     

  3. 3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTICULO 15°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTICULO 16°: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos. 
 
ARTICULO 17°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
 
ARTICULO 18°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
 

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

 
ARTICULO 19°: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTICULO 20°: La representación será a partir del día de su elección.
 
ARTICULO 21°. Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTICULO 22°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTICULO 23°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los un (01) día del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
 
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 

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