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Resoluciones

Noviembre 25 / 2015

Resolución R-950 de 2015 (constitución de los comités Transitorio de Bienestar Estudiantil e Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles)

Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
Nota: el presente documento deroga la Resolución R-808 de 2015.

Por la cual se constituye el Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil, el Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles y se deroga la Resolución 808 del 14 de octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones.

El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y


Considerando


El Acuerdo Superior 030 de 2015 por el cual se crea y adopta Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca empezó a regir a partir del 1º de agosto de 2015. Dicha norma derogó el Acuerdo 024 de 2001, y consecuentemente algunas disposiciones contenidas en el Acuerdo 040 de 2003 relativas a los comités decisorios para el programa de Residencias Estudiantiles.

Para suplir transitoriamente los vacíos presentados con la expedición de la norma citada se expidió la Resolución rectoral 808 del 14 de octubre de 2015 mediante la cual se constituyó el Comité Ad-hoc de Asesoría y Consulta para el programa de residencias estudiantiles, sin embargo este tipo de comités no está consagrado como una instancia de decisión.

En consecuencia se hace necesario establecer un mecanismo transitorio para regular el uso y la toma de decisiones frente al programa de Residencias Universitarias Estudiantiles.

En mérito de lo expuesto,


Resuelve


Artículo primero: Derogar la Resolución 808 del 14 de octubre de 2015 por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo segundo: Constituir un Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil que tendrá a su cargo la administración de las Residencias Estudiantiles de la Universidad del Cauca. Este Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil estará constituido por:

1. El Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Vicerrector(a) Administrativo o su delegado.
3. El Vicerrector(a) Académico o su delegado.
4. EL Jefe(a) de la División de Salud Integral o su delegado.
5. Tres estudiantes de la institución. Dos (02) de ellos deben ser adjudicatarios de las residencias universitarias (Uno de las femeninas y uno de las masculinas), y el otro estudiante será un representante regular de la Universidad del Cauca.

Parágrafo primero: El Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar lo convoque o por solicitud escrita de tres de sus miembros. En ambos casos se debe hacer citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.

Parágrafo segundo: El delegado de los Vicerrectores no podrá ser ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.

Parágrafo tercero: Los miembros del Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil correspondientes al numeral 5) de este artículo serán elegidos de la siguiente manera:

- Una (1) adjudicataria de las Residencias Universitarias “11 de noviembre” según parámetros de su Asamblea General.
- Un (1) adjudicatario de las residencias universitarias “4 de marzo” según parámetros de su Asamblea General.
- Un (1) estudiante regular de la universidad, mediante voto universal y secreto, según parámetros y procedimientos reglamentados por la Rectoría.

El período de cada uno de estos miembros del Comité será Transitorio.

Artículo tercero: Son funciones del Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil las siguientes:

1. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de adjudicación. El Comité dará respuesta a cualquier solicitud en un término no mayor a treinta (30) días. Si la solicitud ha sido rechazada se devolverán los documentos a los estudiantes solicitantes.
2. Recomendar a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Universitarias.
3. Analizar y resolver, en segunda instancia, los problemas que, suscitados en torno a la utilización de las Residencias Universitarias Estudiantiles, le hayan sido remitidos por parte del Comité Interno Transitorio de Residencias Estudiantiles.
4. Analizar y resolver de fondo en primera instancia, las recomendaciones del Comité Interno Transitorio de Residencias Estudiantiles, en los casos de pérdida de cupo.
5. Analizar y conceptuar los hechos, acciones, recomendaciones y sanciones tramitadas por el Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles.
6. Informar periódicamente a las directivas de la Universidad sobre el estado y funcionamiento de las Residencias Universitarias Estudiantiles.

Artículo cuarto: Constituir el Comité Interno Transitorio de las Residencias Universitarias Estudiantiles, el cual estará constituido por las siguientes personas:

1. Un funcionario Universitario designado por la (el) Jefe de la División de Salud Integral, que será el (la) trabajadora Social de la División de Salud Integral.
2. Dos (2) representantes estudiantiles de las residencias femeninas y dos (2) representantes de las residencias masculinas, elegidos según determinación de cada una de sus Asambleas Generales.
3. Los dos (2) representantes de las Residencias Universitarias (Uno masculino y uno femenino) ante el Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil.

Parágrafo primero: Este Comité será presidido por quien sea electo entre los miembros del Comité Interno Transitorio de Residencias Estudiantiles y debe tener carácter de estudiante.

Parágrafo segundo: La Secretaría del Comité estará a cargo del funcionario universitario que forma parte del comité, es decir el (la) trabajadora social.

Artículo quinto: Establecer que el Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por quien lo preside, por solicitud escrita de tres (3) de sus miembros o por solicitud expresa (firmada) de un número superior al 30% de los adjudicatarios de Residencias Universitarias Estudiantiles.

Parágrafo primero: La citación para las reuniones ordinarias estará cargo de la (el) trabajadora social y la deberá hacer por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo.

Parágrafo segundo: El Orden del Día de las reuniones extraordinarias debe ser incluido en la citación escrita y será inmodificable. La citación debe hacerse con un (1) día hábil como mínimo de anticipación.

Artículo sexto: Son funciones del Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles:

1. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que rigen el uso de las residencias.
2. Fomentar la convivencia pacífica dentro de las Residencias Universitarias.
3. Estudiar, analizar y resolver, en primera instancia los problemas que, suscitados en torno a la utilización de las Residencias Universitarias, sean remitidos formalmente (por escrito y firmados) al Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil.
4. Recomendar e informar periódicamente al Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Universitarias.
5. Coordinar y decidir sobre las solicitudes de cambios internos de habitación, presentadas por los adjudicatarios de las Residencias Universitarias Estudiantiles.
6. Remitir mensualmente al Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil las actas aprobadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles.
7. Informar al estamento competente, cuando sea necesario, sobre las actividades de aseo y vigilancia realizadas al interior de las residencias universitarias.

Artículo séptimo: La duración del Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil y del Comité Interno Transitorio de las Residencias Universitarias Estudiantiles será hasta el primer semestre de 2016.

Artículo octavo: La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, de común acuerdo con los estudiantes adjudicatarios de la Residencias Universitarias Estudiantiles de la Universidad del Cauca, presentará ante el Consejo Superior en el primer semestre del 2016 el proyecto de Acuerdo que reglamente el uso de las Residencias Universitarias Estudiantiles.

Artículo noveno: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que se le sean contrarias.


Publíquese, comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los veinticinco (25) días de noviembre de 2015


(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 26 de noviembre de 2015.
 

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