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Patrimonio colectivo: entre la norma, la memoria y la comunidad

Patrimonio colectivo: entre la norma, la memoria y la comunidad

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17 septiembre, 2026
Construir el patrimonio colectivo es un trabajo permanente, riguroso, diverso, incluyente y, en muchas ocasiones, difícil de operativizar. La definición de la UNESCO lo enuncia como “el conjunto de bienes culturales y naturales, tanto materiales como inmateriales, heredados del pasado, que poseen un valor universal excepcional y que deben protegerse para transmitirse a las generaciones futuras” (Convención, 1972).

Aquí se coloca este concepto en tensión con categorías que, a pesar de estar relacionadas en muchas ocasiones, para el ciudadano de hoy no lo definen o simplemente no se articulan. Entonces comienzan preguntas tales como: ¿cuál es el valor universal del patrimonio? Y, más aún, ¿cuáles se deben proteger y cuáles no? O ¿por qué deben transmitirse?

Este corto escrito resalta el papel de las instituciones en la construcción de mecanismos para lograr conservar, preservar y difundir los bienes tangibles del pasado, puestos en valor en este periodo. Es por ello que la Ley de Honores dada a Popayán (Cauca), Ley 1623 del 24 de agosto de 2026, decretada por el Congreso de Colombia, detalla algunas consideraciones que permitirán identificar aspectos relevantes en la permanencia del patrimonio de la ciudad de Popayán, visualizada en sus quinientos años de fundación.

El artículo 4° denomina a Popayán “Ciudad Turística” y, dentro de este articulado, reconoce a los museos como espacios culturales enfocados en el turismo de la ciudad. De la misma manera, el artículo 7°, “Patrimonio Cultural de la Nación”, incluye una lista representativa de bienes muebles e inmuebles, entre ellos los museos y un centro de memoria. Dos de ellos, la Casa Museo Mosquera y el Museo de Historia Natural, al igual que el Panteón de los Próceres, forman parte del acervo cultural de interés nacional adscrito a la Universidad del Cauca.

En el primer artículo, la ley reconoce el patrimonio museal asociado al turismo, línea en la que el interés histórico, visual o simbólico entra a ser parte de una escala valorativa puesta en contexto. El segundo artículo, en cambio, da un sentido valorativo y de reconocimiento al conjunto de elementos que conforman un sector de la ciudad de Popayán, en el cual los museos entran en la lista representativa de valores patrimoniales cargados de constructos, símbolos y pensamientos diversos.

 

Fotografía: Centro de Gestión de las Comunicaciones.
Fotografía: Centro de Gestión de las Comunicaciones.

En este sentido, la Ley de Honores 1623 de 2026 se articula a la direccionalidad del concepto emitido en 1972 por la UNESCO sobre lo que es el patrimonio. Emitir esta ley apoya y da mayor normatividad sobre el valor de los bienes tangibles de la ciudad y coloca una responsabilidad en las instituciones que cuentan con su tenencia, mencionadas en la ley. Pero, en el marco de los quinientos años de la ciudad, periodo en el cual se suscribe esta Ley de Honores, surge la pregunta de si el valor se reduce a una norma o si la norma garantiza que aquello que conceptualizamos como patrimonio se mantenga.

Popayán actualmente es una ciudad mestiza, indígena, campesina y afro; diversa, de migrantes, de colores, contemporánea y, sobre todo, en constante movimiento. De esta manera, una ciudad debe resignificar su concepto de patrimonio para llegar a apropiar —y crear— una manera de ver, sentir y construir procesos patrimoniales; legados que son vestigio de lo que hemos sido. Por ello, se podría preguntar si atentar contra los espacios ya elaborados —monumentos, claustros, iglesias, parques, entre otros— es negar la historia misma del territorio.

Monumentalizar fue un sinónimo de visibilizar y, hoy, desconocer es sinónimo de monumentalizar. En este escrito, las palabras son fuente de comprensión de un todo; significan y quieren construir algo, pero si quitamos muchas de ellas porque no me gustan o no estoy de acuerdo, ¿qué quedaría de la idea del autor?

 

Así es también la manera de trabajar el concepto de patrimonio. Este existe porque un grupo de personas, en un tiempo determinado, lo aceptó y, durante quinientos años, este legado se ha aumentado y se “protege”. Pero ¿se crea? ¿Se resignifica? ¿Se construye con la comunidad?

Y la comunidad, como lo decía anteriormente, si no nació en la ciudad, ¿reconoce espacios que no son suyos y que son ajenos a lo que pasa con el patrimonio? Las preguntas serían: ¿cuáles son los planes educativos para la apropiación de la nueva ciudadanía? Porque, al final, se trata de no dejar una comprensión limitada de los diversos lenguajes que deberían ser entendidos por todos.

Hoy, el manejo del patrimonio debe ser un constructo, tanto en la gestión del acervo existente como en la incorporación de nuevas ideas. Cada pieza que se quiera organizar es como un juego de ajedrez, que debe ser pensado y puesto en valor antes de adelantar cualquier cambio que modifique la memoria colectiva de los ciudadanos.

Por lo anterior, la ley nos ayuda como institución, pero, como universitarios, debemos construirla para llegar a una verdadera valoración.

Fotografía: Centro de Gestión de las Comunicaciones.
Redacción: Francisco Valencia

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