Acuerdo No. 085 de 2008. Estímulos para personal activo, ocasional, catedrático, pensionados y estudiantes regulares | Becas programas de posgrado

Número del documento: 085
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

NotaSe aclara que el Acuerdo 085 de 2008 ha sufrido varias modificaciones, las cuales se encuentran insertadas en el presente documento.
 
Laura Ismenia Castellanos Vivas
Secretaria General
(Actualizado: 10 de enero de 2019)
 

Por el cual se crean incentivos y exenciones para el personal activo perteneciente al cuerpo profesoral y administrativo, al igual que para el cuerpo de docentes ocasionales y catedráticos vinculados a la Universidad del Cauca, pensionados y estudiantes regulares del Pregrado y Postgrado. (Título modificado por Acuerdo 015 del 21 de junio de 2011)
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias y
 

CONSIDERANDO:

 

  1. 1. La Constitución Nacional en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria.

 

  1. 2. La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

 

  1. 3. El Acuerdo 105 de 1993 dispone que el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, teniendo entre otras funciones, la de definir las políticas académicas, administrativas, de planeación institucional, de organización académica, administrativa, financiera de la Institución y expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

 

  1. 4. La Universidadreconoce y destaca el buen desempeño de los estudiantes en los campos académico, cultural y deportivo y los aportes al desarrollo institucional. Otorgando estímulos académicos  y exoneraciones  de los derechos básicos del valor de la matricula.

 

  1. 5. La Universidadreconoce el aporte de sus funcionarios, docentes y pensionados, y en particular su contribución al desarrollo institucional, haciendo acreedores a sus  conyugues, compañeras  e hijos de exoneraciones de los derechos básicos del valor de la matrícula.

ACUERDA

CAPITULO IV
DE LAS BECAS PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN AVANZADA

 
ARTÍCULO 17: La Universidad podrá reconocer e impulsará la labor académica investigativa de los estudiantes en los programas de Formación Avanzada, mediante los incentivos que se mencionan a continuación:
 
1.             Becas Completas. Cubren los siguientes conceptos:
 
1.1           Exoneración del  de los derechos básicos de  matrícula.
 
1.2           Apoyo mensual para sostenimiento personal representado hasta en tres (3) SMLMV, para  cada becario de Maestría o Especialidad, y de cuatro (4) SMLMV para cada  becario de Doctorado, por el tiempo que conserve la calidad de becario, exceptuando este beneficio al tiempo dedicado a la preparación y sustentación del trabajo de grado respectivo.
 
1.3           Auxilio para material de estudio.
 
1.4           Servicio de salud, cuando el becario carezca de esta prestación.
 
2.             Becas parciales. Cubren la totalidad o parte de por lo menos uno de los conceptos antes enumerados.

                Cuando el becario se haga acreedor a apoyo para sostenimiento personal, contraprestará a la Universidad al menos hasta en ocho (8) horas de docencia directa, durante cada uno de los periodos académicos que conserve la calidad de becario.

3.             Participación en Programas de Educación permanente, encaminados a facilitar la adquisición, complementación, o cumplimiento de conocimientos, destrezas o habilidades con el patrocinio de la Universidad del Cauca.

4.             Participación en Proyectos de Investigación o en actividades de servicio debidamente financiadas por la propia Universidad o por otras entidades para las cuales se pactarán auxilios económicos, dependiendo  exclusivamente de la disponibilidad de fondos.

5.             Becas-trabajo: Exoneración de matrícula o parte de ella, a estudiantes que se desempeñen en actividades de docencia en la Universidad.

6.             Menciones honorífica o Laureada a trabajos de grado que lo ameriten, otorgadas respectivamente por los Consejos de Facultad y Académico.
 
PARÁGRAFO: No serán beneficiarios de las becas  de que trata el presente artículo los estudiantes en comisión de estudios, provenientes de otras universidades.
 
ARTÍCULO 18: Los alumnos favorecidos con base en los términos administrativos del reconocimiento de las becas deberán suscribir una póliza de cumplimiento o garantía bancaria por el 30% del costo  total de la beca otorgada, dentro de los 30 días calendario siguientes al otorgamiento ante la Oficina Jurídica de la Universidad, en caso contrario, perderán el derecho a la beca.
 
ARTÍCULO 19: Los regímenes para adjudicación de becas, requisitos y compromisos de los estudiantes serán reglamentados por cada Facultad a propuesta del Instituto,  o por la dependencia académico – administrativa que tenga a cargo los programas, dependiendo de los fondos financieros disponibles que para ese efecto, se consigan para cada programa y promoción.
 
ARTÍCULO 20: En todos los programas de Postgrado y por cada promoción, deberá concederse un número mínimo de becas equivalente al diez por ciento (10%) del total de cupos en favor de docentes  o administrativos de la Universidad del Cauca.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Las becas del presente Artículo serán parciales y de acuerdo con la vinculación, cubrirán los siguientes montos de la matrícula:
 
1.             Para docentes de tiempo completo y administrativos, hasta el ciento por ciento (100%)
 
2.             Para docentes de tiempo parcial, hasta el cincuenta por ciento (50%)
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para disfrutar de una beca, es indispensable que el docente o administrativo continúe desarrollando sus labores en forma normal, es decir, que el docente mantenga una asignación de labor académica, y  que no goce de comisión de estudios. 
 
PARÁGRAFO TERCERO: El profesor o administrativo que se haga acreedor a una beca, constituirá con la Universidad del Cauca, una Póliza o Garantía  Bancaria que ampare el compromiso de contraprestación por el  30% de los valores estipulados,  a fin de ratificar el  compromiso  a prestar sus servicios a la Institución por el doble del tiempo que duren sus estudios. En caso de retiro la Universidad cobrará a su favor los valores amparados.
 
PARÁGRAFO CUARTO: El profesor o administrativo que se haga acreedor a una beca,  y se retire  del programa de formación cualquiera fuere la razón, reintegrará a la Universidad los valores actualizados de la inversión causada a la fecha del retiro, siempre y cuando el vínculo  de trabajo institucional se mantenga. En caso de perderse el vínculo laboral se procederá conforme al parágrafo tercero del presente artículo.
 
ARTÍCULO 21: Las becas que se asignen a docentes o administrativos de la Universidad del Cauca, deberán obedecer rigurosamente  al Plan de Capacitación Institucional elaborado y aprobado por la Dirección Universitaria a través de la División de Recursos Humanos. La forma de selección para cada programa será objeto de reglamentación por parte del Consejo Académico.
 
ARTÍCULO 22: En todos los programas de posgrado y por cada promoción, se destinará una beca-trabajo para un egresado de la Universidad del Cauca que haya culminado estudios en el último año y haya obtenido el más alto puntaje en sus calificaciones, siempre y cuando las mismas no sean inferiores a cuatro punto cero (4.0)
 
PARÁGRAFO: El Comité de Posgrado estudiará los antecedentes académicos para valorar los méritos de los interesados y los presentará al Consejo de la respectiva Facultad para su selección. En todo caso, deberá considerarse como un premio a la excelencia académica y no como un compromiso de la Universidad para otorgar la beca a uno de los que la soliciten.

ARTÍCULO 22A. (Artículo adicionado con el Acuerdo Superior 065 del 16-10-2019. Vigente a partir del 1 de enero de 2020) Otorgar una (1) beca anual para adelantar estudios de posgrado en la Universidad del Cauca, en un programa de maestría, doctorado, o especialización médico quirúrgica, equivalente a la condonación de los derechos básicos de matrícula del primer año de estudios; para el estudiante de cada Facultad y que dentro de la misma y, en el año inmediatamente anterior a su graduación obtenga el mayor resultado en las pruebas de Estado SABER-PRO, siempre y cuando el puntaje obtenido no se ubique por debajo del percentil 75.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de cada Facultad deberá, mediante acto administrativo, reconocer y otorgar la beca que regula el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de existir empate entre varios aspirantes, se utilizará como criterio para desempate el promedio académico, teniendo derecho a obtener la beca el estudiante con mayor promedio en la carrera.

PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el estímulo otorgado en este artículo será compatible con el que reconoce el artículo 12A del presente acuerdo y los mismos serán excluyentes, debiéndose aplicar preferentemente el beneficio otorgado en el artículo 22A, a menos que el estudiante elija se le aplique lo dispuesto en el artículo 12A.

ARTÍCULO 22B: (Artículo adicionado con el Acuerdo Superior 065 del 16-10-2019. Vigente a partir del 1 de enero de 2020) La Vicerrectoría Académica presentará un proyecto de inversión con el objeto de cubrir anualmente los costos de los estímulos establecidos en el artículo 22A del presente acuerdo.

ARTÍCULO 22C: (Artículo adicionado por Acuerdo 017 del 8 de junio de 2023) Otorgar semestralmente un descuento del cinco por ciento (5%) en el valor de los derechos básicos de matrícula a estudiantes de los programas de Posgrados, que cumplan con la condición de ser egresados titulados de la Universidad del Cauca y que hayan ejercido el derecho al voto en las últimas elecciones nacionales y/o regionales

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008)
 
 
(Firmado)
CAROLINA GUZMAN RUIZ
Presidente