El Control Disciplinario Interno es una herramienta de autotutela empleada por la administración, para la salvaguarda de los principios que rigen la función pública, así como los fines del Estado y los intereses de los asociados; para ello, se vale del derecho disciplinario, integrado por una serie de normas sustantivas y procesales que permiten a las autoridades “corregir, prevenir y sancionar” comportamientos que desconozcan la ética del servicio público y que, por su parte, garanticen “la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia” de aquellos quienes tienen un vínculo especial con la administración que los conmina a acatar con rigor el complejo articulado normativo que regula su actuar como agentes del Estado.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, «La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992».
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