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Octubre 30 / 2018

Pronunciamiento del Departamento de Derecho Laboral frente a la situación de los Docentes Ocasionales y Cátedra de la Universidad del Cauca

Emitido por: Departamento de Derecho Laboral
Dirigido a: Ciudadanía en general


NOTA: La Dirección Universitaria informa que el jueves 1 de noviembre se reunirá con los representantes de los docentes ocasionales y catedráticos con el propósito de abordar esta temática en un ambiente de dialogo y cordialidad, buscando con ello la mejor solución.


El departamento de derecho laboral en sesión desarrollada el 30 de octubre de 2018 se permitió hacer un análisis sobre la situación de los docentes ocasionales y cátedra de la Universidad del Cauca bajo los siguientes parámetros:
 
En la sentencia C-06 de 1996 se establece que en relación con los docentes universitarios la realidad de las condiciones de trabajo de los profesores ocasionales, es similar a la que presentan los profesores de carrera; ello implica que dicha realidad supere la intención que al parecer subyace en la formalidad que consagra la norma impugnada, referida a que sus servicios se reconocen a través de resolución lo que no puede entenderse como razón suficiente para que el patrono, en este caso la Universidad Estatal u Oficial desconozca las obligaciones que le asisten en una relación de trabajo diferente a la contratación administrativa.
 
De igual manera, resalta la sentencia que los profesores ocasionales al igual que los catedráticos cumplen las mismas funciones que un profesor de planta; además, deben acreditar para efectos de su vinculación similares requisitos de formación y experiencia y tienen las mismas obligaciones que los docentes empleados públicos; la diferencia con aquellos estiba en su forma de vinculación a través de resolución y en la temporalidad de la misma.
 
En este orden de ideas, teniendo en cuenta la coyuntura actual del cese de actividades no atribuible a los docentes de la universidad y ante la decisión de las directivas de suspender el pago del mes de octubre a los docentes catedráticos so pretexto de que no han dictado sus clases, a quienes se le ha exigido al igual que a los ocasionales, la presentación de informes periódicos sobre actividades académicas, sin lugar  a dudas conlleva una vulneración de los derechos constitucionales a la igualdad, estabilidad laboral, la remuneración mínima, vital y móvil, la seguridad social y la dignidad humana, toda vez que, la única diferencia entre docentes de carrera y docentes ocasionales es la temporalidad; y entre docentes ocasionales y catedráticos la diferencia está representada en el número de horas contratadas sin que haya un elemento fundamental que permita dar un tratamiento diferenciado, en ultimas en perjuicio de los derechos de los docentes ocasionales y catedráticos.
 
Así las cosas, si frente al cese de actividades de la universidad no se plantea la suspensión del vínculo laboral de los docentes de planta por no ser una decisión imputable a ellos, tampoco lo puede ser para los profesores ocasionales y cátedra ya que se reitera que la única diferenciación entre uno y otro es la temporalidad de su vinculación.
 
Con base en lo anterior podemos concluir que en la realidad, tanto los docentes de planta, como los ocasionales y los catedráticos no estamos realizando docencia directa, razón por la cual no existe fundamento constitucional para no realizar el pago del salario de algunas categorías de docentes.
 
Se reiteran que las actividades académicas no solo se circunscriben a la docencia directa sino a las actividades de investigación, de proyección social y actividades académico-administrativas que son llevadas a cabo hasta por docentes catedráticos.  
 
El departamento de derecho laboral con base en la Constitución y la ley considera que darle un tratamiento diferenciado a los docentes en atención a su modalidad contractual conlleva una vulneración de derechos fundamentales que ponen en riesgo a la administración universitaria.
 
Respetuosamente conminamos a la administración para que haga un estudio más acucioso de la medida anunciada de suspensión de contratos planteada a partir del dos de noviembre, así como el tratamiento diferente con los docentes catedráticos.
 
DOCENTES DE PLANTA, OCASIONALES Y CÁTEDRA ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL
 
Con copia a: Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, Vicerrectoría de Investigaciones, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, División de Talento Humano, Decanos de las nueve facultades, Oficina de Control Interno Disciplinario y Oficina Asesora Jurídica   







 

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